Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

76 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 En el registro histórico de la Consulta Interamericana sobre el estado de la Educación en Derechos Humanos en la región (2012–2013), se da cuenta del cumplimiento de los estados en el ámbito normativo. A propósito de la ratificación de 11 instrumentos relacionados con la educación en derechos humanos, tanto en la región Sur como Centroamericana, se obtuvo un promedio de 10.4 instrumentos ratificados, México entre los más altos con 10 ratificaciones. En dicha valoración se asume como positiva la reforma constitucional mexicana en materia de derechos humanos de 2011 y su armonización con las leyes general y estatales de educación (iidh, 2013, p. 29). Sobre la institucionalización y centralización del discurso de la educación en derechos humanos, se ha señalado por parte de la Organización de las Naciones Unidas (onu) que se ha erosionado gradualmente de formas diversas por la interpretación que se hace de los derechos humanos, incluso al regular la producción, distribución y consumo, como un medio de control social debido a los vacíos en su cuestionamiento y crítica (Coysh, J. Citado por Keet, 2014, p. 4). Por lo anterior, resulta particularmente importante revisar la armonización a nivel nacional para comprender de qué forma se ha dado cauce a las recomendaciones realizadas por los distintos organismos internacionales. Con todo, en la valoración que Tibbits (2002) realiza sobre la educación contemporánea de los derechos humanos, destaca que en países en desarrollo esta educación se relaciona con el desarrollo comunitario y económico, además, con los derechos de las mujeres. Por lo cual, partiendo del concepto general de institucionalización que se ha señalado, no es posible omitir que, en el marco de los derechos humanos de las mujeres y las personas de la comunidad de personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexual (lgbttti), solo en las recientes décadas se han logrado adoptar algunos estándares internacionales de esos derechos a las normativas nacionales y locales. Marco jurídico nacional y estatal En México, desde 2007, frente a los primeros avances de una iniciativa de reforma educativa, se había apuntalado la idea de incorporar los derechos humanos como un elemento fundamental, al menos en el discurso político y público,7 aunque posiblemente los esfuerzos por proponer dicha inclusión formal se remontan a los años 90 (Conde, 2006). Concretamente de 1995 a 2004, periodo en que se proyectó la necesidad de adoptar la educación en derechos humanos a través de congresos, seminarios y cursos tanto nacionales como regionales (Magendzo, 2006). La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación (dof) en junio de 2011, mediante la ampliación del bloque de constitucionalidad resignifica y sustituye el concepto de “garantías individuales” por el de “derechos humanos y sus garantías”. El artículo 3º, integrado en ese bloque constitucional, el cual resguarda el derecho que tiene cualquier persona a recibir educación, se modificó al haberse agregado “el respeto a los derechos humanos”, en el siguiente sentido: la educación impartida por el Estado “tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.8 No obstante, la obligación estatal que se desprende del artículo 3° de fomentar el respeto a los derechos humanos a través de la educación, debe leerse e interpretarse a la luz del artículo 1° constitucional, el cual establece, “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, lo que implica que la obligación estatal de fomentar los derechos humanos en la educación debe ineludiblemente incorporar la perspectiva de género para dar una adecuada interpretación y cumplimiento a sus obligaciones de modificar patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres, basados en la superioridad e inferioridad de los sexos y eliminar la discriminación y asegurar el derecho a la igualdad en la esfera de la educación que prescriben los artículos 5, inciso a y 10, inciso c, de la cedaw. 7 Avilés, K. (30 mayo 2007). La Jornada. Garantiza sep que los derechos humanos se incorporarán a la reforma educativa. http://www.jornada.unam.mx/2007/05/30/index.php?section=- sociedad&article=044n1soc 8 Énfasis colocado en cursivas por las autoras.

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