DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 75 en los agentes educativos, sobre la base común de la dignidad humana (piedh, 2010, p. 2). Del mismo modo, otros instrumentos internacionales refuerzan la necesidad de la edh como la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc); la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (crpd, por sus siglas en inglés); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw). Esta última, en su artículo 5, estableció deberes estatales sobre la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres basados en la premisa de superioridad e inferioridad de los sexos, o en funciones estereotipadas la educación familiar que incluye el reconocimiento de la maternidad como función social, entre otros aspectos. Estos elementos focalizan una educación mucho más amplia, ligada con la perspectiva de género. A su vez, en el artículo 10 se instruye asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación a partir de las siguientes condiciones: a. Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional. b. Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad. c. La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza. d. Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios. e. Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer. f. La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente. g. Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física. h. Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3