74 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 Siguiendo a Rodino (2013), la institucionalización de la edh en el nivel superior incluiría: el apego a las disposiciones normativas tanto del ámbito internacional como local; el apego a las políticas públicas y programas; la implementación de proyectos y programas que la promuevan, considerando el diseño curricular (contenidos y orientaciones pedagógicas), el material (textos y libros) y la formación de educadores, además de los recursos materiales, administrativos y económicos para poder implementar la edh (p. 259). En el ámbito internacional y nacional se han reconocido las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos, pero en el caso particular de México, a partir de 2001, formalmente se reconoció el papel de la sociedad civil y su corresponsabilidad en “el diseño de la política exterior de México en derechos humanos”, a través de la aprobación e instalación de un Mecanismo de Diálogo para fortalecer la protección nacional y local de los derechos humanos, situación que supuso ampliar a los actores que colaboran en la institucionalización de los derechos humanos como la academia y las organizaciones. En marzo de 2002 se realizó un acuerdo interinstitucional entre la Secretaría de Relaciones Exteriores (sre) y la unesco para concretar un programa de actividades en la materia, haciendo partícipe a la Universidad Nacional Autónoma de México (unam) y a la Universidad Iberoamericana; entre las actividades consideradas en dicho convenio destacó la “educación superior en derechos humanos en la región y los obstáculos políticos, institucionales y culturales que enfrenta la compatibilización de prácticas nacionales en la materia, con relación a las más recientemente adoptadas convenciones internacionales” (Flores, 2002, pp. 179–180), condición que se fortaleció con la modificación al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se observará más adelante. Marco jurídico internacional La Declaración Universal de los Derechos Humanos (dudh) de 1948 fue un parteaguas para el derecho a la educación a nivel global, al reconocer en su artículo 26 (2) que uno de sus objetos es el “fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”. Por su parte, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), firmado y adoptado por México en 1988, estableció el derecho a la educación, fundamentado en aspectos vinculados con los derechos humanos: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Los estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educacion debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz (Artículo 13). A la par de esta Convención, se encuentran otros documentos que han consolidado la obligación de incorporar la edh en los procesos de enseñanza–aprendizaje como la Declaración y Programa de acción de Viena, que también estableció en el artículo 79 que los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica deben contener temas de derechos humanos, derecho humanitario y democracia (Naciones Unidas, 1993), además de considerar que esta educación debe abarcar la paz, el desarrollo y la justicia social (artículo 80), y la Acción de Dakar que se aprobó en el año 2000, cuyo énfasis se colocó en la educación de calidad. En 2010, se elaboró el Pacto Interamericano por la Educación en Derechos Humanos (piedh) que ha conminado a partir del reconocimiento legal a promover y proteger los derechos humanos tanto del estudiantado como de las y los docentes, partiendo de la idea de que dicho proceso debe ser atendido por las autoridades públicas. Para ello, se señaló que la educación en derechos humanos no puede ser solo un contenido intelectual, sino que su efectividad en la enseñanza debe impregnarse y transformar la interrelación
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3