Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 73 De esta manera, la educación es considerada como una herramienta que promueve otras formas de comprender y actuar para el desarrollo social, en tanto que las universidades constituyen espacios de reflexión y diálogo con la realidad problemática. Sin embargo, se debe tener presente que la educación, la cultura y la socialización pueden actuar en dos vías: como herramientas de transformación para la ciudadanía en igualdad o, para normalizar y reproducir sociedades desiguales (Martínez, 2016, p. 131). Así, el camino de la educación en y para los derechos humanos está marcado también por diferentes movimientos sociales.5 Ciertamente, la promoción del conocimiento de los derechos humanos en la educación se reconoce en el ámbito no formal. Un antecedente importante es la educación popular, este en respuesta a una violencia directa y cuya estructura es más delineada como estrategia política y cultural (Conde, 2006; Magendzo y Donoso, 1999). A decir por sus antecedentes, la edh conserva una intencionalidad política y axiológica que se manifiesta abiertamente; esta declaración explícita es el rasgo que la diferencia de los demás proyectos educativos (Gándara y Ruiz citados en Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2006). Tal distinción prevalece en las experiencias latinoamericanas y queda inscrita en sus fines u objetivos. Particularmente, y a largo plazo, para crear una cultura, por un lado, preventiva de violaciones a los derechos humanos y al mismo tiempo, respetuosa y de libre ejercicio de los mismos en todas las sociedades (Mihr, 2004; Rodino, 2015). De acuerdo con la literatura especializada, dos son los ámbitos complementarios que revisten y definen la edh: como un ejercicio del derecho a la educación y como un dispositivo que posibilita la adquisición de una conciencia histórica que permea y trastoca todas las esferas de la vida de las personas, de forma activa y progresiva (Rodino, 2015; Magendzo, 2007). Así, la comprensión y definición de la Superior (2003). Espacios de los que se derivan posicionamientos, en caso particular respecto a la educación en derechos humanos, la problemática regional, directrices y compromisos que deberán asumir los distintos actores sociales involucrados. Esto a la luz del cumplimiento de las obligaciones suscritas por los Estados ante la comunidad internacional. 5 Ejemplo de estos movimientos son la educación popular, por la paz, feministas, de trabajadores, entre otros (Magendzo y Toledo, 2015, p. 3). edh como un derecho humano en los instrumentos internacionales y marcos normativos nacionales ha tenido un largo recorrido en el tiempo (Forero, 2011). Según Ansolabehere, Valdés y Vásquez (2016), la institucionalización de los derechos humanos —en términos amplios— es el “proceso por medio del cual las normas de esos derechos se crean y difunden en los estados, mediante diferentes procesos (como la legislación, la construcción de agencias específicas, el desarrollo de políticas, las sentencias judiciales, entre otros)” (p. 23). En su argumento, los autores reflexionan sobre el cumplimento y la efectiva aplicación de los instrumentos y normas, lo que supone mirar la institucionalización no solo por el desarrollo y adopción de instrumentos jurídicos, sino a partir de la combinación de tres dimensiones: “la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (didh) en el derecho local, la generación de políticas públicas que hagan efectivos los derechos y la generación de mecanismos efectivos de justiciabilidad de los derechos” (Ansolabehere, Valdés y Vásquez, 2016, p. 24). Con estos elementos, la institucionalización de los derechos humanos incluye la adopción de medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas, políticas y culturales para lograr la protección efectiva de todos los derechos, lo cual supone que el aparato gubernamental y sus estructuras puedan asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos.6 De esta forma, al abordar el concepto de institucionalización, no podemos obviar que existe un amplio debate sobre los efectos positivos o negativos que esta genera y que es imprescindible no solo mirar su positivización, sino las formas en cómo se encamina la institucionalización para considerar la protección efectiva (Ansolabehere y Navarrete, 2016; Flores–Ivich y Salazar–Elena, 2016). Por su parte, Rodino (2013) señala que el componente normativo legitima el compromiso estatal para que la educación en derechos humanos llegue a las instituciones educativas, no obstante, es necesario realizar una reforma institucional y legal para impactar en los modelos de enseñanza de los derechos humanos (Tibbitts, 2002, p. 168), lo que implicará en ese sentido que las instituciones de educación superior sean corresponsables de promover la edh. 6 CoIDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Sentencia de 29 de junio de 1988, Párrafo 166, p. 35.

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