Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

34 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 Miguel Sarre: Esto ayudó a visibilizar la situación, y eso es muy positivo. Creo que también ayudó a tener más en cuenta algo que puede hacer la administración, programas para atender a las familias, o sea, el sistema de ejecución penal. Es el sistema del presente, o sea, es el sistema del aquí y del ahora, y en ese sistema hay que tomar en cuenta las personas que están dentro y aquellos que quedaron fuera. Si no prestas los servicios para mantener el vínculo, si no construyes prisiones en un lugar cercano a su domicilio, estás destruyendo esos vínculos. Una parte muy importante del presente es la relación con la familia, las parejas, las amistades, mantener el vínculo social vivo, facilitarlo; facilitar ese contacto de una manera, por supuesto, ordenada. Con el caos que hay aquí, con esas visitas multitudinarias, martes, jueves, sábados y domingo, en la Ciudad de México, pues son una fuente de corrupción y que, por cierto, hay muchos internos que nunca reciben visita y otros que tienen visita todo el día. Es una situación que no tiene justificación, por eso la ley, inclusive, impone límites para las visitas y eso es positivo, pero hay que favorecer mucho más la visita de los que no la reciben, vía trabajo social. Ahora, lo que tú me planteas tiene que ver con un tema que es bien importante y no conviene confundir ni mezclar los temas sin distinguirlos; hay que ubicar lo que es derecho de ejecución penal; la justicia en ejecución penal, por una parte, y la justicia declarativa a cargo de los jueces de control y del proceso, por la otra. Por supuesto que hay puntos de conexión, pero son dos cosas distintas, una persona puede estar en prisión por un delito cometido en un Oxxo, de un objeto, que fue calificado como robo calificado y que tenga penalidad draconiana, pero otra cosa distinta es cómo está la persona en prisión, y eso es lo que le toca al sistema de justicia de ejecución penal; esa persona puede haber llegado ahí por malas razones, ya sabes, de una política criminal, de penalidades desproporcionadas previstas en los códigos penales, o por un mal proceso preñado de demagogia punitiva, si tú quieres, también por una mala defensa, pero eso es un tema distinto al de justicia de ejecución. Entonces, cuando confundimos los temas no tenemos claridad, no sabemos a quién dirigirnos, no sabemos cómo manejar el problema.

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