Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

32 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 Miguel Sarre: Sí, claro; es una herramienta que puede ser muy útil, pero también hay que considerar que la corresponsabilidad no es un mecanismo que le quite responsabilidad a la autoridad directa de los centros frente a las internas e internos. Estoy hablando de las direcciones de las prisiones, porque ellas son, por así decirlo, el centro de imputación de las responsabilidades estatales en la materia. No podemos pedirle a la persona privada de la libertad que tenga que acudir a cada una de esas instancias, por ejemplo, a la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, etcétera, para la prestación de sus servicios. Esto se aprecia bien cuando ya se ha constituido la correspondiente Comisión Intersecretarial, como ya se ha hecho en cerca de la mitad de las entidades federativas. Estas comisiones, normalmente encabezadas por el secretario general de gobierno de cada entidad, coordinan a todas las autoridades corresponsables: a ver, Salud, necesitamos esto; a ver, Educación, necesitamos esto otro. La autoridad que coordina tiene la fuerza, jurídica y política, para instrumentar los acuerdos adoptados. Entonces, hay que evitar que vayan a convertirse en una figura contraproducente que tenga por efecto dispersar, diluir, las responsabilidades de los centros frente a los titulares de derechos a lo largo de la ejecución penal. En el sentido apuntado, para no deformar la función de las autoridades corresponsables, conviene distinguir que mientras la relación entre estas autoridades se regula por el derecho administrativo, particularmente a partir de las respectivas leyes orgánicas de la administración pública, la relación entre las personas privadas de la libertad y la dirección del centro pertenece al ámbito del derecho de ejecución penal; es un tema de justicia, no de administración. Galilea Cariño: Hay preguntas fundamentales que se han venido planteando con este cambio de gobierno y que se relacionan con la corrupción. ¿Crees que sea factible eliminar la corrupción en los Centros de Reinserción? ¿Qué aspectos y condiciones considerarías que tienen que modificarse? ¿Hay alguna experiencia probada que pueda ser ejemplificativa para trabajar sobre la corrupción en los Centros de Reinserción? Miguel Sarre: Déjame decirte que el mejor antídoto para la corrupción es la operación del Sistema de Justicia de Ejecución Penal que concibe la prisión como parte de “lo público”, con lo que se supera un pretexto para mantener su opacidad. Entonces, cuando tú tienes en el espacio de reclusión a distintos actores, incluyendo esas autoridades corresponsables que actúan, por así decirlo, en el escenario de la prisión, y así, llega el maestro de la sep, y llega el médico de la ssa, y llega el inapam [Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores], etcétera; todos ellos comparten el espacio con los otros actores previstos en la ley, como las organizaciones de la sociedad civil, que no solo son visitantes, sino son considerados como sujetos procesales; lo mismo con los defensores especializados y los fiscales, también especializados en ejecución penal; y cuando metes todo esto a un entorno que antes era del dominio de la autoridad

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