Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 31 se ventilarán en un juicio penal, por lo que surgen dos cuestiones totalmente distintas, entonces ¿cómo vas a tener al mismo defensor para los dos temas tan diversos cuando la organización de los dos es distinta? Aunque sí, por ejemplo, el defensor de la causa pues lógicamente está presente durante el proceso o, acaso durante la sustanciación del juicio de amparo, pero ya que se resuelve el asunto, pues ya no tiene nada que hacer. En cambio, el defensor en materia de ejecución penal tiene que intervenir desde el primer día de internamiento hasta el último día del cumplimiento de la pena; tiene una intervención mucho más extensa. Entonces, debe ser un servicio público especializado el prestado por la defensa pública, pues es distinta a la organización del servicio de defensa para las personas imputadas por algún delito. Cuando se habla de la carencia de personal en los centros debe incluirse a los defensores especializados, pues su intervención es tan necesaria como la de los médicos o el personal de seguridad y custodia. No importa qué autoridad sea la responsable de suministrar un servicio; cuando vemos a la prisión en su conjunto esta deja de depender exclusivamente de la autoridad administrativa, de los poderes judiciales. Galilea Cariño: ¿Nos falta mucho camino para lograr esa defensa adecuada? Es decir, ¿hay suficientes recursos humanos y materiales para lograrlo? Miguel Sarre: Los recursos los hay; los humanos y los económicos están, pero no se hallan bien canalizados; o sea, por un lado, hay sobreinversión y subejercicio de recursos federales, concretamente del gasto federal. Me explico, pues parece contradictorio que exista sobreinversión y subejercicio al mismo tiempo, pero así es debido a la forma de operación de los centros federales privatizados, como el denominado “cps 16” en Cotllán del Río, en el estado de Morelos, ya cerca de Guerrero, donde hay una alta inversión interna que seguramente rompería el Record Guiness, misma que finalmente se cubre por el erario público y, simultáneamente, en las cuentas públicas se registra un subejercicio del gasto federal en las prisiones operadas directamente por el gobierno. Por el otro lado, decía, tenemos centros locales con carencia de servicios elementales y con falta de personal. Ello favorece el fenómeno del autogobierno en los centros y mira qué curioso: este fenómeno, provocado por políticas públicas del Estado, genera situaciones de crisis, ante las cuales la respuesta no es resolver el problema local, sino trasladar a grupos de internos a centros federales de alta seguridad a un costo enorme. Es decir, el gobierno en su conjunto provoca necesidades artificiales. Galilea Cariño: Y en ese sentido, justo por estas carencias que se plantean y las polarizaciones como los excesos o mala distribución, o en su caso por las condiciones totalmente inadecuadas, te preguntaría sobre el tema de la corresponsabilidad que plantea la propia Ley Nacional de Ejecución Penal, ¿consideras que el esquema de las autoridades corresponsables pueda funcionar?

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3