30 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 Eso trae como consecuencia que entre las violaciones a los derechos humanos solo se identifican puros aspectos, digamos, de tipo material, como la falta de servicios médicos, pero no se dice nada respecto de la falta de acceso, el derecho de acceso a una jurisdicción en materia de ejecución penal, el derecho de acceso a una defensa especializada en ejecución penal, y la ausencia de los fiscales, también especializados en la ejecución penal. O sea, no se identifican los actores clave; es como si estuviéramos hablando del sistema de justicia penal y solo nos refiriéramos a la organización del ministerio público y para nada le diéramos entrada a la defensa, ¿y el juez? ¿no tendrá algo que ver aquí en la justicia? Pues obviamente que sí, ¿verdad? Pues allí, en el programa oficial, todo está centrado en uno solo de los sectores, que es la autoridad administrativa. Entonces, es esa visión la que no ha permeado sobre la mentalidad de los redactores; no han recogido las dos ideas fundamentales de la nueva legislación: una es la justiciabilidad de los derechos en la ejecución penal; y la otra es la secularización de la ejecución penal. De la primera ya hablamos brevemente, y respecto de la segunda, la secularización, implica que consideremos que la persona privada de la libertad se define porque tiene un problema jurídico, no moral, no mental. En ese sentido, es plausible el documento que comentamos en cuanto se propone la dignificación de las cárceles, no de sus moradores. El objetivo de la prisión es tener una prisión con ley, así, ese es nuestro objetivo como administración, y claro, el poder ejecutivo tiene una parte de la responsabilidad, y esa, ciertamente, es la administración, pero se tiene que hacer referencia a los otros componentes también, porque interviene en un espacio que no es exclusivo, precisamente por eso. Entonces tiene que hacer referencia a la importancia que tendrá la labor de los defensores para que cumplan esa tarea, que seremos los vigilantes para que cumplan bien su función, adecuadamente, las autoridades del ejecutivo, y los jueces que serán finalmente los garantes de esa legalidad. Galilea Cariño: ¿Por qué es tan importante tener una defensa especializada en ejecución penal? Miguel Sarre: Porque el procedimiento en el que interactúa la defensa es totalmente distinto del procedimiento ante un juicio de la instancia declarativa; así, tenemos que, por principio, son distintas partes: acá, en ejecución penal, intervienen la persona privada de la libertad, como actora, y el centro, como demandado, principalmente, aunque también el ministerio público puede ser parte actora. Además, el juez es distinto; mientras en el juicio penal intervienen el juez de control y de juicio oral, en el ámbito de la ejecución hay un juez de distrito que es precisamente el juez de ejecución. Por otra parte, las litis son diferentes, allá la liti es caso penal de fondo, y acá, en la ejecución penal, la litis o las litis son justamente cuestiones de alimentación o aspectos jurídicos, como los beneficios constitucionales o traslados, en fin, que son temas que jamás mientras en el juicio penal intervienen el juez de control y de juicio oral, en el ámbito de la ejecución hay un juez de distrito que es precisamente el juez de ejecución
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