Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 153 vención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1975); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981); la Convención sobre los Derechos del Niño (1990); la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2007); el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2003); y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (oit N.º 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989 (ratificado en 1990) — que contienen “disposiciones específicas en materia de educación y comprometen al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger, respetar y facilitar el ejercicio del derecho a la educación de todos y todas en su territorio, sin discriminación alguna” (onu, 2010, p. 4), que estos se elevan al rango constitucional, en el capítulo primero, “De los derechos humanos y sus garantías”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que incluye más de 40 artículos vinculados con los tratados y pactos mencionados como se establece en el artículo primero: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […] Las normas relativas a su protección se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley (Párrafos reformados dof 10–06–2011). Consecuentemente, en el artículo 3° de la Constitución se hace explícito que toda persona tiene derecho a recibir educación y que es obligación del Estado, en sus tres niveles de gobierno, impartir la educación preescolar, primaria y secundaria y media superior con carácter obligatorio (dof, 2016). Se enuncian, además, sus fines: tender a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia (dof, 2016). Se obliga el Estado a garantizar la calidad de la educación obligatoria proveyendo de materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes y directivos, de tal forma que se garantice el máximo logro de los educandos en libertad de creencias, laica, científica luchando contra la ignorancia, y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, entre otros asuntos. Asimismo, en la Ley General de Educación, reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2017, en su artículo 2, por ejemplo, establece que “todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables” (2017). Es en este contexto de “buenas” intenciones y múltiples reformas a la Constitución que, en el 2016, surge una propuesta nueva por parte de la Secretaría de Educación Pública —El Nuevo Modelo Educativo— para hacer operativo lo plasmado en la Constitución y Ley General y que reitera los compromisos del Estado mexicano en materia de educación, de alguna forma enmarcados en lo establecido a escala internacional, para una educación que incorpore la perspectiva de los derechos humanos, como se señala en el texto siguiente: El sistema educativo en su conjunto debe proponerse eliminar las barreras para el acceso, la participación, la permanencia, el egreso y el aprendizaje de todos los estudiantes. Debe ofrecer las bases para que todos los estudiantes independientemente de su lengua materna, origen étnico, género, condición socioeconómica, aptitudes sobresalientes o discapacidad de cualquier tipo, cuenten con oportunidades efectivas para el desarrollo de todas sus potencialidades y reconocer su contexto social y cultural. La inclusión y la equidad deben ser principios básicos y generales que conduzcan el funcionamiento del

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