136 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 Tomando en consideración dichas observaciones, se expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el 17 de noviembre de 2017. En la mencionada ley se pueden observar diversas propuestas, como la creación del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas,7 al cual se tiene acceso vía internet con información estadística, de la que se desprende que, en el fuero federal, las entidades federativas con mayor índice de desaparición son Guerrero, Veracruz y Tamaulipas,8 en ese orden. Dichas cifras corresponden de enero de 2014 a abril de 2018, y que en el corte realizado el 30 de abril de 2018 seguían sin aparecer. En lo relativo al fuero común, tenemos como entidades con más desaparecidos, al corte del 30 de abril: Tamaulipas, Estado de México y Jalisco, en los tres primeros lugares; asimismo, las personas desaparecidas en dicha estadística ascienden a miles, mientras en el fuero federal rondan las 2 mil personas. Dicho registro cuenta con múltiples campos para llenar o consultar, sin embargo, no hace distinción entre si se trata de personas desaparecidas o secuestradas, así como de personas de las que simplemente no se tiene información. Entre las demás observaciones realizadas, la ley cuenta con diversos tipos de sanciones y se cataloga dicho delito como grave, como se puede observar a continuación. Ya se ha mencionado en qué consiste el delito de desaparición forzada, por lo que quien lo cometa u oculte información se le impondrán de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa. En ese sentido, si una de las víctimas de desaparición tuviere un hijo durante el tiempo que se encuentre desaparecida y los que realizaron el delito no lo entregan a la autoridad o a los familiares, se le castigará con 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa. Por lo anterior, existen diversas agravantes en la legislación, así como la destitución del cargo de las autoridades que perpetren el delito, pero no es suficiente para atacar la desaparición. Como podemos ver, existen diversas carencias; la violencia va en aumento, aun cuando existe una ley específica que busca prevenir dicho crimen. Ahora bien, tomando en cuenta que los derechos humanos cuentan con un principio de progresividad, dicho principio implica gradualidad y progreso; la primera hace referencia a que la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo; por otra parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.9 7 En lo sucesivo, rnped. 8 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped 9 Poder Judicial de la Federación. 2010361 2ª CXXVII/2015 (10ª). Segunda sala, décima época. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Existen diversas carencias, la violencia va en aumento, aun cuando existe una ley específica que busca prevenir dicho crimen
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