Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 135 Ambos instrumentos internacionales fueron firmados por el Estado mexicano; en el año 2001 firmó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, misma que ratificó en 2002, y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, firmada en el año 2007 y ratificada en 2008. Con esto, el Estado mexicano se compromete a adaptar su legislación nacional a las obligaciones pactadas en los instrumentos internacionales, donde se pacta que deberá tomar las medidas de carácter legislativo necesarias para cumplir con los compromisos ahí establecidos.3 Es claro que existe una necesidad de legislar esta materia, y a pesar de las fechas en que se firmaron, fue hasta el año 2017 que se expidió en nuestro país la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En ese sentido, para un país como el nuestro, que de acuerdo con el representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (onu–dh), Jan Jarab, la cifra de desaparecidos en México ascendió a 35 mil casos de desapariciones registrados, y no se tiene conocimiento de qué porcentaje fue perpetrado por las autoridades,4 esto sin tomar en cuenta a aquellos que por miedo no declaran. Es urgente tener una legislación que facilite la ubicación y registro de las víctimas, y castigue a aquellos que cometan el delito. Como ya se mencionó, México ratificó diversos instrumentos internacionales relativos a la desaparición forzada, entre ellos, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de Naciones Unidas. Una vez que un país ratifica los instrumentos, se compromete a adaptar a su legislación lo contenido en los mismos. A su vez, cada instrumento cuenta con un comité que se encarga de que los países que formen parte de los organismos internacionales cumplan con las obligaciones adquiridas, y cada dos años, normal3 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Artículo I d). 4 Lissardy, Gerardo (08/06/2018). “En México hay más de 35.000 desapariciones y nadie sabe…”; México. bbc Mundo. Consultado en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-44408090 mente, hacen observaciones a los países parte acerca del desempeño que han logrado en la materia. En febrero del 2015, el Comité para la Desaparición Forzada realizó diversas observaciones a México,5 entre las que se encuentran:6 • La necesidad de seguir cooperando con el Comité en los procedimientos de acción urgente. • Invitación a firmar los artículos 31 y 32 de la Convención para que el Comité pueda examinar comunicaciones individuales e interestatales. • Falta de armonización y de seguimiento de los compromisos entre autoridades federales y estatales. • Obligación de contar con un registro nacional de personas desaparecidas unificado e actualizado. • Tipificación adecuada del delito de desaparición forzada que incluya la responsabilidad jerárquica de superiores en estos casos. • Deber del Estado mexicano para implementar y garantizar un mecanismo trasnacional de búsqueda y acceso a la justicia para las personas migrantes. • Limitación del alcance de jurisdicciones militares en casos de desaparición forzada. • Redoblar esfuerzos para investigar sin demora y exhaustivamente casos de desaparición forzada. • Creación de una fiscalía especializada en investigación de desapariciones forzadas. • Protección de personas que denuncian hechos de desaparición forzada. • Garantizar el derecho a la verdad en la investigación de víctimas de la “Guerra Sucia”. • Construir un registro fiable y actualizado de las personas privadas de la libertad. • Capacitar a su personal militar, policial y judicial sobre las obligaciones de la Convención. • Implementar el derecho a la reparación de las víctimas. • Fortalecer acciones de búsqueda de personas desaparecidas en vida, así como en la identificación de restos. • Extender al nivel federal la ley de declaración de ausencia para las familias de personas desaparecidas. • Adoptar medidas legislativas en contra de la apropiación de niños y niñas. • Difundir las recomendaciones del Comité. 5 http://www.hchr.org.mx/images/CED_C_MEX_FU_1_33066_S.pdf 6 http://fundacionjusticia.org/recomendaciones-finales-del-comite-contra-la-desaparicion-forzada-a-mexico/

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