Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

134 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 Introducción En México no es ningún secreto que existen diversos fenómenos delictivos desde hace tiempo, para algunos es más común de lo que creemos. Unos han sido víctimas, y hay otros que han tenido la fortuna de no caer en manos de alguno de estos grupos. Para los últimos, el término “desaparición forzada” quizá cobró sentido a raíz de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Rural Normal “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, el 26 de septiembre de 2014. Este evento fue un parteaguas para nuestro país porque comenzaron a tomar valor las víctimas; no solo me refiero a quienes han sido desaparecidos, sino a sus familiares y personas cercanas, que se convierten igualmente en una. Este fenómeno ha existido desde hace décadas en nuestro país, pero ese día de septiembre llamó la atención no solo a nivel nacional, sino internacional, así como de los mismos ciudadanos; y es que con los índices delictivos en aumento, hoy es raro, casi imposible, encontrar a alguien que no conozca a nadie o que no haya sido presa de este problema de violencia que día a día va en aumento. Para entrar en materia, debemos tener en claro la definición de desaparición forzada. Primero la definición de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que en su numeral dos nos dice lo siguiente: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por: “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. Y, por otro lado, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en su artículo II: se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. Una desaparición forzada debe, de acuerdo con las legislaciones internacionales, ser perpetrada, directa o indirectamente, por una autoridad, ya sea por sí misma o por otros con el consentimiento o aprobación de una autoridad. El término “desaparición forzada” quizá cobró sentido a raíz de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Rural Normal Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa

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