Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 129 realizar un análisis más amplio del tema, ya que se han concentrado en un “adultismo” que ha llevado a discriminar a los niños y niñas como portadores de derechos (2004, p. 110). Fanlo advierte que, para Campbell, resulta dudoso que sea posible obtener una perspectiva adecuada del estatuto moral de la niñez sin una teoría de los derechos en general y de sus derechos en particular que sea lo suficientemente satisfactoria. Por lo tanto, este autor se adhiere al modelo conceptual de la teoría del interés, distanciándose del “elitismo adulto” que ha legitimado la teoría de la capacidad como fuente de derechos y que ha discriminado a los niños y niñas al catalogarlos como seres incapaces a los que no se les puede adscribir derechos. Consecuentemente, este autor presenta su propuesta clasificatoria de los derechos de la niñez con dos objetivos: primero, defender al esquema teórico del interés de la crítica de no poder identificar una esfera del discurso moral lo suficientemente distinta y discreta y, segundo, “revalorizar los intereses del niño considerado no tanto un individuo in progress o futuro adulto, sino más bien un ser dotado ya de especificidad y unidad propias” (Fanlo, 2004, p. 30). Por su parte, Freeman, convencido también por la capacidad explicativa de la teoría del interés, señala que los niños y las niñas deben ser tratados como personas con derecho a una igual consideración y respeto, reconociéndoles autonomía como seres capaces de pensar, expresarse, creer y valorar. Este autor realiza una crítica devastadora del modo en el que la niñez ha sido cosificada y desvalorada por la sociedad y sus instituciones, siendo ignorados, desprotegidos y victimizados. Por lo tanto, exhorta a un reconocimiento y protección integral de sus derechos e intereses. Los niños fácilmente se convierten en víctimas. […] No se les han otorgado ni dignidad ni respeto. Han sido cosificados, tratados como objetos de intervención en lugar de como sujetos de derecho, etiquetados como un “problema de población”, reducidos a ser vistos como propiedad. Completan a una familia tal como los tradicionales bienes de consumo no perecederos amueblan una casa. Dado que los niños han carecido de la protección moral de derechos, ha sido fácil dejar de lado sus intereses en el arrasamiento del pensamiento consecuencialista […] Los derechos pueden ser usados para resolver conflictos de intereses y, en un mundo ideal, habría armonía y los conflictos no existirían. Pero no tenemos un mundo ideal, ciertamente no para los niños. Los niños son particularmente vulnerables y necesitan derechos para proteger su integridad y dignidad (Freeman, 2004, pp. 147–149). Paternalismo jurídico y derechos de la niñez Garzón Valdés igualmente considera que lo relevante para el otorgamiento de derechos a la niñez no es el aspecto volitivo que caracteriza a las teorías voluntaristas, sino el de la necesidad. Como Campbell y Freeman, estipula que lo importante son las necesidades básicas o intereses vitales para la adscripción de derechos. Las nelos niños y niñas deben ser tratados como personas con derecho a una igual consideración y respeto, reconociéndoles autonomía como seres capaces de pensar, expresarse, creer y valorar

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3