DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 127 acción voluntaria. Mientras no alcancen la madurez y se conviertan en verdaderos agentes morales, no podrán ser sujetos de derechos. Por lo tanto, el crecimiento de sus derechos “se efectúa por etapas y es fragmentario, superpuesto y complicado” (2004, pp. 57–58). Fanlo considera que, independientemente de la postura teórica que se quiera adoptar para dar una respuesta definitiva a la cuestión de los derechos de la niñez, ninguna visión es capaz de lograrlo por sí sola (2004, p. 21). Esto último lo corrobora Neil MacCormick en su ensayo en el que, como su título indica, pone a prueba las teorías de los derechos en general respecto de la situación jurídica de la niñez, particularmente las voluntaristas. Partiendo de la premisa de que los niños y las niñas tienen derechos, propone explicar la compatibilidad de estos con una teoría jurídica: No estoy seguro de poder ofrecer, ni mucho menos justificar, una lista exhaustiva de los derechos que tienen los niños, pero no me siento incómodo afirmando que, efectivamente, tienen derechos. No dispongo de una teoría de los derechos de los niños, pero sí tengo al menos una teoría de los derechos que puede conferir sentido a la afirmación de que los niños los poseen (MacCormick, 2004, p. 61). De acuerdo con MacCormick, todas las formas de la teoría de la elección o de la voluntad son insostenibles para responder a la cuestión de los derechos de la niñez, debido a la imposibilidad de que estos derechos se puedan ajustar a la normativa de deberes correlativos, como sostiene la visión voluntarista hartiana: que existen deberes cuando hay normas jurídicas o sociales que requieren que los individuos actúen de determinada forma o se abstengan de hacerlo. Desde esta óptica, un derecho es equivalente a un poder de renuncia o de exigencia de deberes. Entonces, la existencia de los derechos está condicionada a que las personas tengan poderes normativos sobre los deberes de los demás. MacCormick considera que esto es falso y plantea que todo niño y niña desde que nace tiene derecho a ser alimentando, cuidado e incluso querido, hasta que alcance la madurez y sea capaz de valerse por sí mismo. No obstante, no es posible que tengan discrecionalidad en el ejercicio de estos derechos por sus condiciones naturales, por lo que el deber de los padres de garantizar su cumplimiento no está sujeto a discusión, jurídica y moralmente. Entonces, si se acepta como satisfactoria la aproximación voluntarista al término “derecho”, atribuir estos derechos a niños y niñas sería, en palabras de este autor, “ciertamente una muestra de ineptitud” (2004, pp. 62–64). Un bebé no puede ni fáctica, ni moral, ni legalmente, liberar a sus progenitores de su deber en tales materias. Pero los partidarios de la “teoría voluntarista” recurren a una táctica convencional para eludir el inoportuno ejemplo de los niños. Sostienen que es insuficiente que, en lugar de B, alguna otra persona C, actuando en su nombre, posea los podela existencia de los derechos está condicionada a que las personas tengan poderes normativos sobre los deberes de los demás
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