126 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 Las teorías voluntaristas Herbert L. A. Hart, reconocido exponente de las teorías voluntaristas, señalaba que la afirmación según la cual un sujeto tiene un derecho es verdadera cuando “(alguien) se encuentra moralmente en posición de determinar con su elección como actuará X y de limitar en esta forma la libertad de elección de X” (Fanlo, 2004, p. 22). Consecuentemente, el ejercicio y satisfacción de un derecho depende de un acto discrecional de su titular. Por supuesto, esto dificulta la aproximación del término “derecho” a la niñez, puesto que las capacidades de los niños y las niñas, particularmente las jurídicas, se encuentran limitadas (Fanlo, 2004, p. 23). Una propuesta para conciliar los presupuestos de las teorías voluntaristas con el reconocimiento de los niños y las niñas como sujetos de derechos es la que presenta Wellman, quien señala que el derecho es un sistema de autonomía. Siguiendo a Hohfeld, señala que un derecho jurídico es “una estructura de libertades, pretensiones, poderes e inmunidades jurídicas”. Todo derecho se constituye por, al menos, una libertad y un poder. De esto se sigue que únicamente aquellos sujetos con capacidad para actuar, en un sentido moralmente relevante que les permita llevar a cabo elecciones morales, son capaces de tener un derecho. Entonces, sería un contrasentido atribuir derechos a sujetos con incapacidad para accionar. Por otro lado, los adultos, como agentes morales maduros, tienen muchos derechos. Los niños y las niñas adquirirán estos mismos derechos “en el transcurso de su desarrollo hasta llegar a ser agentes morales” (Wellman, 2004, pp. 39–40). La tesis de Wellman estriba en que los niños y las niñas, gradualmente y a la par de su crecimiento físico y psicológico, adquieren los distintos elementos normativos de los que se compone el derecho, hasta que logran finalmente apropiarse de su contenido completo al alcanzar la madurez. A pesar de que los niños podrían adquirir todos sus derechos de un soplo el día en que finalmente alcanzan plena madurez, dudo que esto sea así. Mi hipótesis es que los derechos de los niños crecen gradualmente en la medida en que los niños desarrollan paulatinamente las diversas capacidades de un agente moral. No se trata solamente de que un niño adquiera un derecho antes que otro, aunque esto es así. Dado que los derechos son estructuras complejas de elementos normativos, la niña o el niño podrían adquirir una parte de un derecho antes de adquirir las otras partes del mismo. En efecto, un solo elemento normativo, como puede ser una libertad o poder éticos, puede cambiar en el transcurso del proceso que transforma al niño en un adulto (2004, p. 40). Aunque en principio Wellman considera que con el paso del tiempo los niños y las niñas adquieren los elementos normativos de un derecho (libertades, pretensiones, potestades e inmunidades), concluye su análisis señalando que no tienen derechos humanos o morales en absoluto, en tanto les falte la capacidad para llevar a cabo una La tesis de Wellman estriba en que los niños y niñas, gradualmente y a la par de su crecimiento físico y psicológico, adquieren los distintos elementos normativos de los que se compone el derecho
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