124 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 Introducción: las niñas y los niños como sujetos de derechos Un problema relevante al que se enfrentan jueces, abogados, teóricos y filósofos del derecho al tratar el tema de los derechos de la niñez es considerar a los niños y las niñas como sujetos de derechos. Incluso, la aplicación del vocabulario de los derechos a la niñez constituye un fenómeno relativamente reciente (Fanlo, 2004, p. 47). Al estudiar la individualidad de los derechos, autores como Germán J. Bidart, Carlos Santiago Nino, Mónica González Contró, Sergio García Ramírez e Isabel Fanlo, no ponen en tela de juicio que la niñez tenga derechos. Si acaso, podría considerarse que la minoría de edad es solamente un criterio que puede llegar a afectar su titularidad, mas no negarla. El señalamiento anterior es relevante, ya que conceptos como “derechos humanos”, “derechos del hombre”, “derechos individuales” o “derechos de la persona” pueden —sorprendentemente— ser confusos y conflictivos para algunos, al grado de caer en el error de suponer que los derechos únicamente son adjudicables a los adultos, falta que se cometía cuando se pensaba que los “derechos del hombre” eran derechos de “los hombres”, descartando a las mujeres. En este sentido, Bidart (1993) argumenta: Los supuestos derechos tienen como sujeto al hombre en cuanto es hombre, en cuanto pertenece a la especie que llamamos humana. Si luego reconocemos ciertas especificaciones cuando el ser humano es niño, o anciano, o mujer, o trabajador, los derechos que le adjudicaremos seguirán siendo “del hombre” (en cuanto ese hombre es niño, o es anciano, o es mujer, o es trabajador, porque si antes no fuera hombre —o ser humano— carecería de toda especificación de las señaladas) (p. 2). Desde el constructivismo moral, Nino estipula que los derechos básicos son “aquellos derechos morales de que gozan todos los seres con capacidad potencial para tener conciencia de su identidad como un titular independiente de intereses y para ajustar su vida a sus propios juicios de valor” (Fanlo, 2004, pp. 46–47). Desde este análisis, los niños y las niñas son personas morales, ya que tienen “capacidad potencial” para tener conciencia de su identidad como titulares independientes de intereses y ajustar sus vidas a sus propios juicios de valor. Mónica González Contró, abogada general de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam) y experta en derechos de la niñez, coincide con Nino al indicar, desde el constructivismo moral, que los niños y las niñas pueden ser considerados como personas morales y titulares de derechos (2011, p. 323). Pese que aún hay algunas voces que cuestionan el fundamento de los derechos del niño alegando la carencia de autonomía, y por tanto la incapacidad para tener discrecionalidad en el ejercicio de los derechos, los niños y niñas son personas morales, ya que tienen “capacidad potencial” para tener conciencia de su identidad como titulares independientes de intereses
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3