Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 117 Se perfila […] como un proceso directivo de la sociedad en el que el actor gobierno es un agente integrante del proceso, empotrado en el proceso, con un papel significativo y hasta decisivo en determinadas materias, pero que ha dejado de ser el actor directivo único, el que trasciende o domina la dinámica de la sociedad en todos los asuntos. Entiendo por gobernación/gobernanza el proceso de gobierno o de dirección de la sociedad mediante el cual una sociedad se dirige, gobierna y gestiona a sí misma. En esencia y en la práctica, es el proceso por el cual el gobierno, las empresas privadas, las organizaciones de la sociedad (civiles, religiosas, sociales) y los ciudadanos interactúan con el propósito de definir, acordar y decidir sus objetivos de intereses general y de valor común, así como las formas de organización, los recursos y las actividades que se consideran necesarias y conducentes para lograr los objetivos deseados y decididos (pp. 78, 79–91). Ahora bien, ya precisado lo que implica hablar de gobernanza, es menester preguntarse, ¿la participación de los distintos sectores sociales en la toma de decisiones de lo público, debe ser absoluta? ¿sin reglas de operación? ¿sin lineamientos que determinen cuándo sí, cuándo no? ¿hasta dónde? Y el tipo o grado de obligatoriedad, etcétera. Para responder a las interrogantes propuestas se debe partir desde un análisis causal sobre por qué se necesita que la sociedad civil, en sus distintos sectores, debe ser parte en la toma de decisiones de lo público. Esto, para que, determinado ello, se esté en posibilidades de dar respuesta a las cuestiones de mérito. La gobernanza, de la mano de la participación ciudadana —como ya, sucintamente, se mencionó—, surge como respuesta a la incapacidad estatal para dar respuesta a las necesidades y demandas sociales, así como al déficit de legitimidad funcional, y en ocasiones política, de las instituciones gubernamentales,18 adecuándose a las condiciones contemporáneas de la vida en sociedad; es decir, la participación ciudadana surge como un mecanismo para mitigar las carencias que la democracia representativa presenta,19 es entonces que la gobernanza se instala como una herramienta para hacer frente al déficit del Estado social de derecho (Estado benefactor)20 en el cumplimiento de sus obligaciones. 18 Es importante señalar que, en la lógica de la democracia, un ente gubernamental, desde su dimensión ideal, debe detentar una doble legitimidad, cuando su propia naturaleza democrática e institucional así lo permita. Es decir, si el ente gubernamental está encabezado o representado por un servidor público cuyo mecanismo de elección fue mediante la representación popular, se dice que detenta legitimidad política, pero cuando quien encabeza el ente fue elegido a través de alguna facultad discrecional, se determina que este debe ganarse la legitimidad del encargo desde una óptica funcional, esto es, otorgando resultados eficaces y efectivos. Es importante matizar que un ente gubernamental puede perder legitimidad política, no obstante, a que mediante el sufragio haya sido elegido, ya que, si carece de resultados y respuestas a las demandas y necesidades de quienes lo eligieron, su legitimidad funcional se desploma al tiempo que su legitimidad política. 19 Las carencias y déficit de la democracia representativa se presentan cuando esta no cumple con los fines que la legitimidad política y funcional determinan. 20 Desde inicios del siglo xx, propiamente posterior a la Revolución mexicana, hasta los años 80, la política económica en México se erigió bajo el manto de un Estado intervencionista, director absoluto de la dinámica social; donde el Estado, como ente

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