116 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 que la gobernanza pueda materializarse, siendo ambas mociones un mecanismo para pluralizar y profundizar la democracia, transformándola de una democracia formal (Ferrajoli, 2003, p. 227)15 a una democracia con tintes sustantivos.16 Derivado de lo anterior, se puede señalar que la gobernanza se erige como una derivación de la participación ciudadana, es decir, la gobernanza es a posteriori de la participación ciudadana, ya que como precondición de existencia de la gobernanza se encuentra la participación ciudadana. Esto conlleva a realizar una construcción epistemológica distinta de los procesos democráticos. Mientras en el pasado el foco de atención se centraba en los procesos electorales, la gobernanza sugiere que el cuidado se extienda también a los procesos permanentes gubernativos, donde cualquier sector de la sociedad pueda tener un sentido directivo en la construcción estatal. Es un enfoque en el cual el gobierno reduce su sentido gubernamentalista y se acrecienta el sentido asociativo con la sociedad civil. Como bien lo refiere la tinta de Luis Aguilar Villanueva: la reivindicación pública del gobierno y la administración pretende poner punto final a la larga oscura historia de una administración pública sin público, sin ciudadanos deliberantes sobre los asuntos que conciernen a su vida asociada… [un espacio en donde haya] ciudadanos para deliberar sobre las condiciones y la suerte de la vida en común, identificar los problemas públicos, definir sus componentes y causas, descubrir las oportunidades y recursos sociales desaprovechados, decidir y actuar corresponsablemente [con el gobierno] en consecuencia (Aguilar, 2016, pp. 42–43).17 15 La democracia formal cobija un sentido formal–institucional consistente “únicamente en un método de formación de las decisiones colectivamente; precisamente, en el conjunto de las reglas que atribuyen al pueblo, y por lo tanto a la mayoría de sus miembros, el poder de asumir decisiones”. 16 La democracia sustantiva es un término compuesto acuñado por el jurisperito Luigi Ferrajoli, el cual reviste un enfoque garantista de los derechos humanos. En palabras de Norberto Bobbio: “Con base en esta distinción se suele diferenciar la democracia formal de la democracia sustancial […] con otra conocida formulación, la democracia como gobierno del pueblo de la democracia como gobierno para el pueblo. Es decir, una igualdad en el sustantivo goce, disfrute y ejercicio de los derechos humanos, sin distinción de posición social económica y/o política”. 17 Las frases entre corchetes son del autor. Lo anterior, en términos gubernamentales, engendra una visión posburocrática en la forma de ser del gobierno, en el cual, este deja de tener la centralidad y el monopolio en las decisiones de lo público, dándole protagonismo y centralidad al gremio ciudadano, mismo que debe estar comprometido y debe corresponsabilizarse con el desarrollo de su comunidad política; siendo la ciudadanía un sector activo en la deliberación política de los asuntos de interés general, empoderándola en los procesos de construcción de la vida política. Siguiendo esta misma línea, resulta importante abonar que la construcción conceptual de ciudadanía, en la cual, por definición, esta era algo que debía ser gobernado, administrado y supervisado de manera integral, ha sido superada para dar paso a una visión incluyente, activa, donde existan procesos horizontales y dialécticos de interlocución con el gobierno; olvidando la visión arcaica donde lo público tenía que ser resuelto meramente por los poderes constituidos del Estado. Como lo apunta Villanueva (2016): “En consecuencia, se descubrió que para gobernar un país hacia metas de bienestar se exigen más capacidades, actores y acciones que las del mero gobierno” (p. 73). En las cuales la actuación meramente unilateral del gobierno —como único director de la orquesta social— han sido rebasadas por la dinámica social, ya que este ha resultado insuficiente para la gobernación de la sociedad. Es menester señalar que la gobernanza engarza una precisión bifronte, si bien, por un lado, el hecho de que el paradigma operativo del gobierno sea, ahora, establecido en cánones asociativos, colaborativos e integrativos con la sociedad civil, donde esta asume un papel activo y protagónico en la toma de decisiones de lo público; por otro lado, no menos cierto es que el gobierno no deja de detentar responsabilidad pública en su actuar, esto es, el gobierno debe seguir estableciendo las directrices y lineamientos funcionales para el correcto ejercicio de la gobernanza, lo cual implica que el gobierno sigue teniendo su facultad directiva, solo que desde otro enfoque, en la cual permita una participación ciudadana con incidencia política eficaz y real. En otras palabras, el monopolio directivo estatal debe quedar atrás para darle paso a un canon de eficacia directiva. Finalmente, el bagaje teórico de la gobernanza es brillantemente resumido por Villanueva (2016), cuando precisa que la gobernanza:
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