Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 113 de políticas públicas; en segundo término, la transferencia a la ciudadanía de la gestión de determinados servicios públicos; y, por último, a través de iniciativas legislativas o referendos. Finalmente, de acuerdo con el doctor Serra Vázquez (2010), la tipología o taxonomía de la participación ciudadana va en función de las oportunidades que tiene la ciudadanía de incidir frente a las instituciones públicas: Un primer nivel es contar con la información sobre la política o acción pública que se ha aprobado, un segundo escalón es la consulta a los ciudadanos sobre decisiones públicas antes de ser implementadas (pero la decisión final queda en otras manos) y un tercer nivel, es la oportunidad de que los ciudadanos tengan voz y voto en las decisiones que se toman sobre asuntos públicos, es decir que sus propuestas (fundamentadas, legitimadas y factibles) sean vinculantes u obligatorias (p. 5). Precisamente, derivada de esta taxonomía en congruencia con otros elementos que matizan la participación ciudadana, es que se establecerán los lineamientos que permitan racionalizar la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones de lo público. Es insoslayable entender que las vías de acceso institucionalizadas a la toma de decisiones de lo público que tiene la ciudadanía, son herramientas que robustecen la democracia, da cuenta de esto el marco jurídico que las atiende, el cual será referido en un sentido enunciativo y sucinto, iniciando —por términos metodológicos— con el corpus iuris internacional.12 Se inicia con el numeral 21.1 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, así como el precepto 2 de la Carta democrática interamericana, mismos que se citan a continuación. Art. 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Art. 2. El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los re12 De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 constitucional, en concordancia con su similar 133, así como con varios criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados internacionales firmados por el presidente de la República y aprobados por el Senado de la República, tienen carácter vinculante sobre las autoridades del país. gímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de la onu Art. 1.1 El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Art. 2.1 La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Art 2.2 Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. Los citados fragmentos normativos se enmarcan como parte del recuadro jurídico de la participación ciudadana en México. Es menester señalar que existen más instrumentos de fuente internacional que salvaguardan el derecho humano de la participación ciudadana, los cuales revisten carácter vinculatorio en nuestro país, sin embargo, se dejarán al margen del presente trabajo, ya que señalarlos rebasaría los propósitos de la exposición. El marco jurídico de la participación ciudadana e incidencia política en México es relativamente amplio; inclusive el propio Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, así como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, incluyen a la participación ciudadana como una efigie jurídica medular en la actuación institucional, tal y como se advierte en las transcripciones siguientes (Gobierno de la República, 2013).13 13 El Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018 es el resultado de un amplio ejercicio democrático que permitirá orientar las políticas

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