Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

110 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 implicaciones normativas, reglamentarias y operacionales que trajo consigo la reforma, así como con la constitucionalización de los derechos humanos de sede internacional, nuestra Ley Suprema mandata a toda autoridad estatal a actuar bajo la lógica del antropocentrismo constitucional; escenario que, en entendimiento elemental, significa la operación gubernamental bajo el enfoque de los derechos humanos. Este enfoque se erige bajo dos directrices, una normativa y otra operacional. La primera de ellas alude a una amplia doctrina normológica que contiene derechos humanos y vías tutelares de los mismos; y la segunda subyuga a las autoridades para que atiendan puntualmente los cánones establecidos normativamente en pro de los derechos humanos.6 2. Enfoque de los derechos humanos en la participación ciudadana Para que la narrativa aquí desarrollada carezca de imprecisiones es menester conceptualizar el sintagma participación ciudadana, desentrañando el significado de las locuciones que lo configuran. En sentido amplio, “ciudadanía proviene de las Ciencias Jurídicas, enfocándola como una relación legal entre las personas y el Estado que establece derechos y deberes entre ambos” (Serra, 2010, p. 3). Ahora bien, en estricto sentido, el vocablo de referencia alude al estatus reconocido a una persona —por parte del Estado— para ser titular de un elenco de derechos políticos y sociales que le permiten intervenir en la vida política de su país de origen. En correspondencia, T.H Marshall (s.f.) señaló que: “ciudadanía7 es un estatus asignado a aquellos que son miembros plenos de una comunidad, y quienes poseen dicho estatus son iguales respecto a deberes y derechos” (p.313) frente al Estado. Derechos políticos, pertenencia a una comunidad política y participación en la vida pública de su comunidad, representan tres características indispensables que debe tener una persona para ser considerada como ciudadana. Respecto al término participación, se puede entender —genéricamente— como “la acción y efecto de participar, es decir, se trata de tomar parte personalmente de una actividad o de un programa, o ser parte o miembro de una organización o de una comunidad” (Marshall y Bottomore, p. 313). En este sentido, la participación ciudadana8 se debe concebir 6 El enfoque de los derechos humanos no ha salido bien librado de detractores, uno de los más conspicuos ha sido Abramovich, de quien recomendamos ampliamente su lectura. 7 En la noción de ciudadanía que tenía Marshall, la identificaba con tres elementos: civil, político y social. El primero de ellos alude a los derechos necesarios para la libertad individual; el segundo refiere a los derechos para participar en la vida de lo público y, finalmente, el tercero corresponde a los derechos de bienestar social. 8 La participación ciudadana como referente en la conducción de lo público no es un tópico novedoso; ya con anterioridad el mundo académico y político se han encargado de distraer sus esfuerzos estudiándola. Derechos políticos, pertenencia a una comunidad política y participación en la vida pública de su comunidad, representan tres características indispensables que debe tener una persona para ser considerada como ciudadana

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