Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 103 cuando están embarazadas, son discapacitadas, menores de edad, adultas mayores, o están en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. Finalmente, la Convención establece tres mecanismos de protección: el primero un sistema de informes que deberán rendir los Estados sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para atender a las mujeres, sobre las dificultades en la aplicación de las medidas y los factores que contribuyen a la violencia contra la mujer; dicho informe debe presentarse a la cim (oea, 1994, art. 10), actualmente a través del Mecanismo de Seguimiento, Evaluación y Cumplimiento de la Convención (mesecvi)10 creado por la cim en 2004; el segundo es la posibilidad de presentar peticiones individuales (denuncias) por las violaciones al artículo 7 de la Convención, es decir, por el incumplimiento de las obligaciones de carácter inmediato (oea, 1994, art. 12); y el tercero, la posibilidad de que los Estados Parte de la Convención y la cim puedan requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opiniones consultivas11 sobre la interpretación de la Convención de Belém do Pará (oea, 1994, art. 11). Ambos instrumentos internacionales (cedaw y Belém do Pará) han sido un avance indispensable para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres tanto en el ámbito internacional como a nivel interno de los países, sobre todo por el carácter vinculante que poseen. Asimismo, son herramientas obligatorias y de gran apoyo para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, la cuales deben ser de observancia obligatoria para todas las autoridades, los y las abogadas, estudiantes de derecho, personal académico y para la sociedad en general. Finalmente, aunado a la importancia de tales instrumentos internacionales, se ubica su interpretación, ya sea a través de las recomendaciones generales del Comité cedaw, o bien mediante las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las sentencias de la Corte Interamericana, dado que constituyen estándares orientadores y/o jurisprudenciales, que amplían el ámbito de protección de los derechos humanos de las mujeres contemplados en los tratados estudiados en el presente análisis. Lo que a todas luces contribuye al avance del reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres. 10 El mesecvi es una metodología de evaluación multilateral, sistemática y permanente a través de grupos de trabajo y cuenta con indicadores para el progreso de la medición de la implementación de la Convención. Los indicadores revisan leyes, políticas públicas, programas, precedentes judiciales, entre otras medidas, para evaluar las obligaciones estatales. Véase: Mecanismo de Seguimiento, Evaluación y Cumplimiento de la Convención. Qué es el mesecvi, en: http://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros. asp 11 Con base en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las opiniones consultivas son consultas a la Corte acerca de la interpretación de los tratados de protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Ambos instrumentos internacionales (cedaw y Belém do Pará) han sido un avance indispensable para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres tanto en el ámbito internacional, como a nivel interno de los países, sobre todo por el carácter vinculante que poseen

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