Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

102 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 la noticia de un secuestro o de una desaparición de una mujer debe activar el deber de debida diligencia reforzado del Estado, toda vez que esas circunstancias generan un escenario propicio para la comisión de actos de violencia contra la mujer, e implican una particular vulnerabilidad a sufrir actos de violencia sexual, lo que de por sí conlleva un riesgo a la vida y a la integridad de la mujer, independientemente de un contexto determinado. Así lo reconoce la propia Convención de Belém do Pará en su artículo 2, al enlistar el secuestro como una de las conductas comprendidas dentro del concepto de violencia contra la mujer (2018, párr. 145). Por tanto, cuando la vida de una mujer se encuentra en riesgo real e inminente, incluso su seguridad e integridad personal, o su libertad, el Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia estricta o reforzada, agotando hasta el máximo de sus recursos disponibles para salvaguardar su derecho a una vida libre de violencia. Lo que aplica para el caso de mujeres desaparecidas en México, donde las autoridades deben, desde que toman conocimiento de los hechos, adoptar todas las medidas adecuadas, eficaces y necesarias para dar con su paradero y evitar violaciones a sus derechos humanos. Retomando las obligaciones prescritas en la Convención Belém do Pará, en el caso de las obligaciones de carácter progresivo se ubican acciones de promoción y difusión; fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y de cualquier otro encargado de la aplicación de la ley; modificación de patrones socioculturales de conducta; servicios especializados e integrales para las mujeres víctimas de violencia; garantizar la investigación y recopilación estadística y demás información sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres; y alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres; entre otras (oea, 1994, art. 8). La Convención de Belém do Pará ha sido un instrumento fundamental para exigir a los países el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de violencia contra las mujeres, pues es de observarse que dicha Convención contempla una serie obligaciones específicas que abarcan medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia. Otro aspecto fundamental de la Convención es su artículo 9, que reconoce las situaciones que exacerban la violencia contra las mujeres, para la cual establece el deber de los Estados de adoptar medidas que tengan especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada, entre cualquier otra. Así como considerar a las mujeres objeto de violencia Por tanto, cuando la vida de una mujer se encuentra en riesgo real e inminente, incluso su seguridad e integridad personal, o su libertad, el Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia estricta o reforzada, agotando hasta el máximo de sus recursos disponibles para salvaguardar su derecho a una vida libre de violencia

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