Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

100 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 por parte de cualquier agente estatal para prevenir, investigar y sancionar la violencia. En este sentido podemos ubicar la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso María da Penha contra Brasil (2001), donde por primera vez se emplea la Convención de Belém do Pará y se responsabiliza a un Estado por actos de violencia familiar debido al incumplimiento de sus obligaciones internacionales al no ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia en contra de la agraviada. En cuanto a los derechos humanos de las mujeres protegidos, se ubican el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 3); el derecho a que se respete su vida (art. 4a); el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (art. 4b); el derecho a la libertad y a la seguridad personal (art. 4c); el derecho a no ser sometida a torturas (art. 4d); el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona… (art. 4e); el derecho a igualdad de protección ante la ley, y de la propia ley (art. 4f); y el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos (art. 4g). La violación al artículo 4d relativo al derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura, ha sido analizado por la CoIDH en tres sentencias en contra de México; el caso Inés Fernández Ortega (2010) y el caso Valentina Rosendo Cantú (2010), por hechos de violencia sexual constitutivos de tortura por parte de militares en Guerrero y, actualmente, durante su 128 periodo ordinario de sesiones entre el 19 y 30 de noviembre de 2018, en el caso Selvas Gómez y otras contra México, relativo a hechos de violencia sexual constitutivos de tortura en el marco de las detenciones y traslados realizados en operativos policíacos en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, los días 3 y 4 de mayo de 2006 (CoIDH, 3 de diciembre de 2018, p. 2). Por su parte, existe también una recomendación (2001) emitida por la cidh en contra de México, por actos de violencia sexual constitutivos de tortura; el caso Ana, Beatriz y Celia González Pérez, tres mujeres indígenas detenidas y privadas de la libertad en un retén militar de Altamirano, Chiapas, donde fueron golpeadas y violadas por militares para que confesaran su presunta participación con el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (ezln). La Convención de Belém do Pará reconoce, desde la interdependencia de los derechos humanos, que la violencia contra la mujer impide el ejercicio libre y pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (oea, 1994, art. 5) y retoma la interpretación del Comité cedaw al referir el nexo entre la violencia y la discriminación hacia las mujeres, estableciendo que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y va más allá, al referir que también incluye el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (oea, 1994, art. 6). La Convención de Belém do Pará reconoce, desde la interdependencia de los derechos humanos, que la violencia contra la mujer impide el ejercicio libre y pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

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