Derechos Humanos / Anuario 2017

96 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 Conclusiones y recomendaciones El Informe global 2015: desplazados internos por conflicto y vio- lencia , generado por el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno y del Consejo Noruego para Refugiados, señala “con fre- cuencia, la falta de voluntad de los gobiernos para brindar solu- ciones procede de la misma lógica que desde un principio fue la causa del desplazamiento de la población” (2015: 6), lo cual crea un potencial “espiral de creciente vulnerabilidad” (2015: 6). El mis- mo informe indica que los desalojos forzosos fueron más comunes en Colombia, México y Guatemala, debido entre otros aspectos a negocios ilícitos. Las personas en desplazamiento forzado interno enfrentan un proceso que de suyo implica serias dificultades en el fenómeno que detonó su movilidad, pues la coacción cotidiana, las amenazas y hostigamientos de que son objeto para finalmente verse obligadas a salir de su domicilio, comunidad, municipio, estado e incluso país entrañan procesos de violencia sistemática, cuyas consecuencias más visibles son el desplazamiento forzado, pero no son las únicas. Se ven comprometidos los vínculos familiares, la red social de apoyo, las relaciones afectivas, el trabajo, un techo, la salud, la recreación, una vida que muy posiblemente tenía raíces en un proyecto de vida. Seguir la vida sin todo lo anterior y tener que encontrar un techo, una nueva forma de sobrevivencia, un nuevo asentamiento, o bien, un re- torno probablemente riesgoso son también situaciones que guardan, por lo menos, incertidumbre y ansiedad, y que violan los derechos de las personas. Zaira Yaretzi no salió de su domicilio por decisión personal. No salir pudo haberle costado la vida. El reto en México es un marco jurídico específico, de políticas y de acciones que eviten el desplazamiento forzado interno en gene- ral y en específico de las personas LGBTTTI, no hacerlo implicaría un retroceso de reconocimiento y respeto a sus derechos. Por ello es urgente que los congresos armonicen la legislación federal y estatal con los estándares internacionales de derechos humanos aquí referidos. Es necesario articular la normativa que aborda el desplazamiento forzado interno, con aquélla relativa a la violencia contra las mujeres. Un primer paso es incluir la noción de violencia comunitaria, defi- nida en el artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como aquellos actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público (H. Congreso de la Unión, 2017). Conocer las características y contextos del fenómeno del despla- zamiento interno forzado resulta también necesario. Por ello se reco- mienda un diagnóstico que actualice con periodicidad la situación de las personas en esta condición, a partir de un diseño que con- temple las distintas condiciones e identidades de las personas, con enfoque de género y en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.

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