Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 95 Las autoridades municipales, locales o federales no le garanti- zaron a Zaira Yaretzi el suministro de: “a) alimentos indispensables y agua potable; b) cobijo y alojamiento básicos; c) vestido adecua- do; y d) servicios médicos y de saneamiento indispensables” (ONU- CES, 1998: 11). De acuerdo con el artículo 28 de la LGV (H. Congreso de la Unión, 2017), se debe considerar la prioridad de la asistencia a la víctima de desplazamiento interno y el ofrecimiento de servicios, por lo que debieron tomarse en cuenta las necesidades especiales de Zaira Yaretzi, particularmente al tratarse de una persona expuesta a mayor riesgo de violación de sus derechos, por ser Trans y encontrarse en situación de desplazamiento forzado. Asimismo, dadas las amenazas de desaparición y muerte por parte de personas que se presupone están vinculadas o pertene- cen a grupos del crimen organizado, resultaba necesario atender las necesidades psicológicas de Zaira Yaretzi, sin embargo, no fueron atendidas. De acuerdo al Principio 19, “cuando sea necesario, los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales” (ONU-CES, 1998: 11). III. El Principio 20 establece que “todo ser humano tiene dere- cho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” (ONU-CES, 1998: 11), esto tiene al menos dos implicaciones en el caso de la sustracción de documentación personal al ser allanado su domicilio. Por un lado, la persona afectada debería poder recuperar su documentación personal, pues es obligación de las autoridades competentes la expedición a las personas desplazadas internas de “todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos de identidad personal, partidas de nacimiento” (ONU-CES, 1998: 11). Por otro, es la posibilidad de la usurpación de identidad, el uso ilegal de la documentación sustraída que podría tener afectaciones directas en la situación civil o jurídica de la persona afectada, por lo que resultaba urgente la atracción del caso por parte de las autori- dades locales para iniciar una investigación. IV. El Principio 21 dice a la letra “nadie será privado arbitraria- mente de su propiedad o sus posesiones” (ONU-CES, 1998: 11) y que las autoridades son responsables de proteger “la propiedad y las posesiones de los desplazados en toda circunstancia, contra los actos siguientes: a) pillaje; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; […] d) actos de represalia; y e) destruccio- nes o expropiaciones como forma de castigo colectivo (ONU-CES, 1998: 12). Además, se “protegerá la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales” (ONU-CES, 1998: 12). Sin embargo, no se había garantizado el resguardo del bien in- mueble, ni las posesiones de Zaira Yaretzi.

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