Derechos Humanos / Anuario 2017

94 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 la Unión, 2017), expresa que las políticas públicas deberán tener un enfoque transversal de género y diferencial, en atención a grupos específicos, como a personas en situación de desplazamiento interno. De acuerdo con el artículo 8, tales enfo- ques deberán asumirse también en la ayuda pro- visional. El mismo artículo expresa que la ayuda a las víctimas será “provisional, oportuna y rápida [de parte] de los Recursos de Ayuda de la Co- misión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas[, a fin de:] atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abasteci- mientos, atención médica y psicológica de emer- gencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a par- tir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del deli- to o de la violación de derechos” (H. Congreso de la Unión, 2017: 10). Adicionalmente, las víctimas de desplazamien- to interno, recibirán “ayuda médica y psicológica especializada de emergencia” (H. Congreso de la Unión, 2017: 11). El artículo 28 de la LGV ex- presa que se considerará la gravedad del daño sufrido y que los servicios tomarán: “en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesida- des especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a mayor riesgo de violación de sus derechos, como […] personas en situación de desplazamiento interno” (H. Congreso de la Unión, 2017: 19). En tal sentido, las medidas de ayuda in- mediata podrán cubrirse con cargo a los Recursos de Ayuda, según corresponda, en coordinación con las autoridades correspondientes en el ámbito de sus competencias. Si se toman como referencia los estándares inter- nacionales de derechos humanos antes referidos, así como la LGV, se identifican las siguientes omisiones del Estado mexicano en el caso de Zaira Yaretzi: I. En la página web de la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede consultarse un directo- rio de instituciones que brindan atención a vícti- mas del delito en las entidades federativas, entre de proteger a las personas desplazadas internas. Si bien se im- pulsó entre los años 2011 y 2012 una iniciativa de ley, esta fue archivada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (CIDH-OEA-Cooperación Española, 2013: 110-111). éstas aparece Puebla. Entre ellas se encuentra el Centro de Protección a Víctimas del Delito de Izú- car de Matamoros (albergue), dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado 7 , el cual no dio respuesta oportuna a Zaira. II. Tampoco las autoridades facilitaran “aloja- miento adecuado […] que el desplazamiento se realiza[ra] en condiciones satisfactorias de segu- ridad, alimentación, salud e higiene” (ONU-CES, 1998: 7). En consecuencia, las autoridades no ga- rantizaron un desplazamiento de forma que se evi- tara violar los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de la persona afectada (ONU-CES, 1998: 8), aspectos fundamentales cuando previa- mente existían amenazas sobre su vida. Si bien el artículo 8 de la LGV (H. Congreso de la Unión, 2017) establece que la ayuda a las víc- timas será provisional, oportuna y rápida de parte de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, en el estado de Puebla, la Comisión de Víctimas aún no se conforma 8 . La misma Ley en su artículo 38 (H. Congreso de la Unión, 2017) establece que será el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o su correlato en las entidades federativas y mu- nicipios, los que brinden servicios de alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dig- nidad a las víctimas, particularmente a quienes se encuentren amenazadas en situación de despla- zamiento de su lugar de residencia por haber sido víctimas de delitos en su contra o la violación de sus derechos humanos. Tales servicios deberán ofrecerse por el tiempo necesario para garantizar que la persona supere la emergencia, encuentre una solución duradera y pueda retomar libremen- te en condiciones seguras y dignas su hogar. Sin embargo, ni el albergue de justicia en Izúcar de Matamoros, ni el DIF municipal o local brindaron este servicio a Zaira Yaretzi. 7 Además, aparece un bufete jurídico gratuito, la Comisión Es- tatal de Derechos Humanos, la Defensoría Pública Estatal, una Institución de Asistencia Social, la Institución de Salud, el Institu- to Estatal de la Mujer, Seguridad Pública Estatal, el Sistema Es- tatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la propia Fiscalía General de Justicia del Estado. Ver en http://200.33.14.34:1004/ listadoInstituciones.asp?Id_Estado=21 8 Incluso, Sergio Céspedes Peregrina, presidente de la Comi- sión de Derechos Humanos del Congreso de Puebla, realizó un exhorto al gobierno estatal para establecer dicha Comisión, así como el registro estatal de víctimas (Olivera, 2017).

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