Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 93 en el ámbito comunitario, así como en la arena legislativa, es decir, tanto en el nivel de las relaciones sociales, como en el nivel normativo, se pierde en un contexto en el que la presencia del crimen organizado opera como un Estado que suplanta al mexicano. No es sólo que el Estado no realiza acciones (o no son efectivas) para evitar entornos comunitarios discriminatorios y violentos contra personas LGBTTTI, sino que además el Estado tolera y legitima estas expresiones que vio- lentan los derechos de las personas LGBTTTI, al no prevenir ni aten- der de manera efectiva su desplazamiento forzado, pues en la Casa de Justicia en Izúcar de Matamoros no se le brindaron medidas de protección y de acuerdo con el Principio 15, se le debería garantizar “protección contra el desalojo” (ONU, 2017: 21). El “llamado al orden” para volver a la heteronormatividad, a la corres- pondencia sexo-genérica inflexible, viola los derechos de Zaira Yaretzi de manera directa y manda un mensaje que afecta tanto a las personas LGBTTTI, como a las mujeres y los hombres cuyas prácticas cotidianas fracturan los rígidos esquemas de los imaginarios de género. La exclusión simbólica y literal de una mujer Trans es un retroce- so en los procesos de deconstrucción genérica. Las consecuencias sociales del desplazamiento forzado interno de Zaira Yaretzi, se tra- ducen en la violación de múltiples derechos no sólo para la afectada, también para la comunidad. En segunda instancia habrá que analizar la respuesta de las insti- tuciones municipales y estatales, una vez ocurrido el desplazamien- to. El allanamiento al hogar de Zaira violenta su derecho “a gozar de su privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales” (ONU, 2017: 14). Ante el hurto de documentación personal se podría revelar informa- ción relativa a su identidad de género, “las decisiones y elecciones sobre el propio cuerpo y las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas” (ONU, 2017: 14). Los Estados deben responsabilizarse por sus acciones u omisio- nes que producen desplazamiento interno, pues no establecieron condiciones ni previeron los medios para el retorno seguro de pobla- ción desplazada. De igual modo, la falta de investigación efectiva de hechos violentos resulta en una omisión que puede producir o per- petuar un exilio o desplazamiento forzado (Corte IDH. Caso Familia Barrios vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011, citado por CMDPDH A.C., 2014: 10). El desplazamiento forzado interno de Zaira Yaretzi no se previno, a pesar de las amenazas previas de las que fue objeto y de acudir a la autoridad judicial, pero tampoco se atendieron sus necesidades una vez iniciado el proceso de desplazamiento. En nuestro país, la Ley General de Víctimas (en adelante LGV) contempla el desplazamiento forzado interno 6 . En su artículo 7 párrafo XXI (H. Congreso de 6 La CIDH observó en el año 2013 que México no contaba con una Ley en la movilidad humana forzada, la cual estuviera ali- neada a los Principios Rectores del Desplazamiento Interno y que careciera en el nivel federal de una institución responsable En nuestro país, la Ley General de Víctimas (en adelante LGV) contempla el despla- zamiento forzado interno. En su artículo 7 párrafo XXI (H. Congreso de la Unión, 2017), expresa que las políticas públicas deberán tener un enfoque transversal de género y diferencial.

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