Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 91 La Declaración Universal de Derechos Huma- nos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece resguardar los derechos fundamentales de las personas, su dig- nidad y valor, parte de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, asimismo, considera necesa- rio elevar el nivel de vida dentro del concepto más amplio de la libertad. Por último, busca que las medidas que tomen los Estados para asegurar los derechos humanos sean de carácter progresivo. La noción consustancial de la libertad y la igual- dad en dignidad y derechos de las personas abre- va de la filosofía política ilustrada que fue motor de la emblemática Revolución Francesa y hoy es referente obligatorio en legislaciones nacionales como la nuestra, la cual desde la reforma del año 2011 al artículo 1o. constitucional establece “[que] todas las personas gozarán de los derechos hu- manos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexi- cano sea parte” (H. Congreso de la Unión, 2017: párr. 1), asimismo, deberá favorecerse la protec- ción más amplia de las personas, haciendo uso de la interpretación de la Constitución y de tratados internacionales. En consecuencia, en México todas las autori- dades en el ámbito de sus competencias están obligadas a “promover, respetar, proteger y garan- tizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” (H. Congreso de la Unión, 2017: párr. 3). Si partimos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, identificamos en primera ins- tancia, que las amenazas directas a la persona obli- gada al desplazamiento interno, atentan contra su vida, libertad y seguridad, agravándose con tratos crueles, así como con la injerencia arbitraria en su vida privada, mediante el allanamiento a su domici- lio y hurto de su correspondencia. En conjunto todo ello, es seguro, afectó la estabilidad emocional de Zaira Yaretzi y, si bien, tenía el derecho a la protec- ción de la ley contra tales injerencias y ataques, la falta de atención inmediata y oportuna de parte de las autoridades es tan preocupante como la situa- ción misma que enfrentó. Como consecuencia de tales amenazas y de la falta de protección inmediata y oportuna, la persona violentada se vio forzada a la movilidad, por lo que se transgredió su derecho a no ser desplazada. Respecto del uso de la propiedad de la perso- na vulnerada, es posible que al ser allanada una primera ocasión y encontrarse vacía, pudiera ser ocupada por quienes provocaron la expulsión de su domicilio y de la comunidad, violando con ello su derecho a no ser privada arbitrariamente de su propiedad, así como a la vivienda. La narrativa periodística no da cuenta de una relación entre el desplazamiento forzado de la per- sona de su casa y comunidad, y su actividad la- boral relativa a la defensa de los derechos de las personas Trans, por lo que no se cuenta con más elementos para abordar tal condición. Sin embar- go, no puede dejar de considerarse que la salida emergente de su entorno provocó la violación a su derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado que le asegurara, entre otros, la salud y el bienes- tar, la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Adicionalmente, el trabajo de defensoría de de- rechos de personas Trans está vinculado al ejerci- cio de los derechos políticos, al ser expulsada de la comunidad en la cual ejercía sus actividades de defensora, se vulneró su derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas; así como su dere- cho a la libertad de opinión y expresión. De igual modo, la persona afectada tenía el de- recho a la protección de la ley y la protección con- tra toda discriminación, si esta ocurriera por razón de su identidad de género. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la fecha, se han producido distintos es- tándares internacionales de derechos humanos de carácter específico, pues a lo largo de la historia la experiencia ha mostrado que grupos con identida- des específicas, particularmente aquellas fuera del paradigma de hombre, heterosexual, blanco, católi- co, educado y propietario, han enfrentado enormes dificultades en el ejercicio de sus derechos. La responsabilidad del Estado ante la identidad de género y el desplaza- miento forzado interno En 2006 se adoptaron 29 Principios sobre la Apli- cación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género (en adelante, Principios de Yogyakarta), texto que contiene también recomen- daciones a los Estados.

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