Derechos Humanos / Anuario 2017

88 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 y fatal de la subordinación de las mujeres” (Serret, 2008: 54), así como de las personas cuya identidad genérica fractura los referentes simbólicos de género, como es el caso de las mujeres Trans. Estela Serret ha señalado que debe comprenderse la existencia de un orden simbólico de género que produce un ordenamiento sólo en apariencia natu- ral (2008), que organiza los lugares, atributos y ca- racterísticas femeninos y masculinos a los cuales se refieren los cuerpos sexuados y las prácticas de hombres y mujeres. Lo masculino y lo femenino son los dos órdenes simbólicos a los cuales son referidos nuestros imagi- narios de hombres y mujeres, y que se expresan en nuestras prácticas sociales, de manera específica en nuestras relaciones sociales, más aún, en una lógica tradicional (frente a una lógica moderna), se espera- ría la existencia de correspondencia entre el cuerpo sexuado, el imaginario y el orden simbólico, pero en realidad estas correspondencias no ocurren. Por eso, cuando se subvierte tal correspon- dencia, el orden de dominación masculina ejercita mecanismos dirigidos a controlar los cuerpos, los deseos y las identidades genéricas. La violencia dirigida a reestablecer el orden de dominación masculina y de correspondencia sexo genérica representa un “llamado al orden”, de modo como Pierre Bourdieu (2000) lo expone. Este “llamado al orden”, a través de la discrimi- nación y la violencia, nos permite comprender la existencia de prácticas que excluyen a personas que no responden a la heteronormatividad. Así, la discriminación y la violencia cuya orientación se- xual e identidad de género no corresponde a los referentes simbólicos de género tradicionales, se traduce en la negación del derecho a tener dere- chos de las personas LGBTTTI 3 . Diagnóstico del desplazamiento forzado interno en México, tarea pendiente del Estado Los Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos, definen a estamovilidad humana como: Personas o grupos de personas que se han visto for- zadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como 3 Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual. resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catás- trofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacio- nalmente reconocida (Organización de las Naciones Unidas/Consejo Económico y Social, 1998: 5) 4 . El Informe Mundial sobre Desplazamiento Interno 2017 del Observatorio de Desplazamiento Interno y Consejo Noruego para Refugiados señala que en 2016 hubo 31.1 millones de nuevos casos de des- plazamiento interno, cuyos orígenes son los con- flictos, la violencia y los desastres naturales, ello equivale a que en el planeta cada segundo una persona es obligada a huir de su hogar. En México en el año 2013, la CIDH observó que la violencia criminal afectaba gravemente a la población migrante y señaló que tal violencia “está conllevando a la migración forzada y al desplazamiento interno de un gran número de personas” (CIDH-OEA-Coopera- ción Española, 2013: 52), a su vez, la CNDH reconoció en su Informe especial sobre desplazamiento forzado interno en México Mayo de 2016 , que tal fenómeno en el país no es reciente y se ha generado “por violencia, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, proyectos de desarrollo, grupos de autodefensa y por la actividad periodística” (p. 3) 5 . En los años recientes, la movilidad de las personas es producida por una violencia distinta, pues hay una relación entre despla- zamiento forzado y la presencia de grupos armados en el territorio nacional (CNDH, 2016). 4 Organización de las Naciones Unidas / Consejo Económico y Social. Principios Rectores de los desplazamientos inter- nos 11 de febrero de 1998. Disponible en: http://www.acnur. org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/ BDL/2001/0022 5 Un referente obligado del desplazamiento en nuestro país es aquel que se dio en el contexto del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994. Si bien en aquel momento, se produjeron movilizaciones humanas, toda- vía hoy, miles de personas indígenas de la zona se encuentran “fuera de sus lugares de origen y en condiciones de preca- riedad” (CNDH, 2016: párr. 114). Los dos grandes procesos de desplazamiento forzado vinculados a tal contexto, producto de grupos civiles armados paramilitares en el norte y Altos de Chiapas, se dieron entre 1995 y 1997, que tuvo como punto ál- gido la masacre de Acteal, donde fueron asesinadas por civiles armados 45 personas indígenas, 21 mujeres, cuatro de ellas embarazadas y 15 menores de edad. Para la CMPDH (2014: 3), “el conflicto zapatista en Chiapas originó un desplazamiento sin precedentes en el país [, estimándose que para 2014,] más de 30 mil personas se [encontraban] en condición de desplaza- miento interno [...] prolongando en [la] entidad”.

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