Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 81 donde el gobierno y la sociedad civil han elaborado las legislaciones y respuestas más sofisticadas para intentar resolver este fenómeno… [no obstante] existen muchos obstáculos para el goce efectivo de la protec- ción” (Sánchez-Garzoli, 2016: 13-14). A pesar de que Colombia cuenta con la Unidad de Víctimas con el propósito de atenderlas mediante el Registro Único de Víctimas del conflicto armado interno (entre las que se cuentan los despla- zados) y al menos la Ley 187 de 1997 y Ley 1448/11 de 2012 en materia de DFI, la realidad de los afectados es muy distinta al pa- pel, pues las víctimas de desplazamiento y violencia son difícilmente atendidas. Incluso, la aplicación de la Ley de Restitución de Tierras (Ley 1448/11 de 2012) ha derivado en amenazas y muertes entre los desplazados reclamantes de su tierra, producto de la no atención efectiva de las autoridades (Sánchez-Garzoli, 2016: 14-15). No obstante, más allá de una perspectiva jurídica, se han reportado las consecuencias culturales y sociales del mal proceso de restableci- miento o reparación de los desplazados colombianos. Por ejemplo, al ser la mayor parte de los afectados de origen rural, campesino o indíge- na, al ser separados de sus medios materiales de subsistencia ven dilui- das sus redes sociales y formas de vida. Es decir, el despojo que viven “no es sólo de sus tierras, sino del territorio como espacio físico, social y simbólico en el que se teje su cotidianidad” (Vélez, 2013: 168). Las afec- taciones van más allá de la posesión de la tierra, pues son culturalmente codificadas como un cambio drástico y no voluntario del plan de vida. Existe una constante lucha entre las personas internamente des- plazadas por el reconocimiento social e institucional como sujetos de derechos, por lo que es imprescindible su participación en los pro- cesos de restablecimiento, evitando un orden “vertical descendente” (Jiménez, Abello y Palacio, 2003: 337-339) en la toma de decisiones y de atención. Asimismo, hay un debate sobre el uso de conceptos como “desplazamiento forzado”, pues en ocasiones supone un em- pobrecimiento en la compleja comprensión del fenómeno. Debido a que, “la categoría ‘desplazado’ […] reduce la condición de la pobla- ción al rasgo de ser o haber sido afectados por el conflicto armado, sin considerar sus particularidades de origen regional, étnico o de otro tipo” (Restrepo y Rojas, 2004: 12). De tal forma que, en compa- ración con el caso colombiano, en primera instancia México debe reconocer en su estructura jurídica al DFI, sin menospreciar la par- ticipación de las propias víctimas en los procesos efectivos de pre- vención, asistencia y reparación y, en segunda instancia, considerar los contextos particulares en los que se gesta el desplazamiento. Es decir, no es conveniente para las víctimas legislar desde “el sillón”, sino hacerlo desde el propio conflicto y las personas; desde “la raíz”. 3. A modo de conclusión: aportaciones desde la Antropología Aplicada Tal como se ha afirmado a lo largo del texto, sin un reconocimiento formal del fenómeno de desplazamiento interno forzado en México por parte de las autoridades, no existirán los medios adecuados y

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3