Derechos Humanos / Anuario 2017

8 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN LA ATENCIÓN DEL PARTO DE UN HOSPITAL MATERNO INFANTIL PÚBLICO DE LA CIUDAD MÉXICO Erika Lozada Perezmitre, Florentina Salazar Mendoza, José Alfredo Romero Soriano, Guadalupe Rojas Morales, Rosalba Cholula García, Lilia Vázquez Flores, Alejandra Edesa Morales Alvarado, Jessica Garnica Vidal, Rocío Sánchez Sánchez..................................................................................................................................................................................... 121 La violencia obstétrica son todas las acciones y conductas que deshumani- zan a las mujeres durante su proceso de embarazo, parto y puerperio. Ésta se manifiesta a través de malos tratos, humillaciones y no proporcionando información a las mujeres. La violencia obstétrica que se ejerce es el resultado del desconocimiento del profesional de salud sobre los derechos humanos y reproductivos de la mujer. Este estudio demostró que muchas de las mujeres no pudieron identificar la violencia obstétrica a la que estaban siendo sujetas por parte del profesional de la salud, ya sea por falta de conocimientos del tema o por no reconocer las acciones del equipo de salud como agresivas. Muchos de los procedimientos rutinarios a los que fueron sometidas estas mujeres durante la etapa de labor de parto son agresivos e incómodos y fuera de cualquier normativa. Se requiere mayor investigación cuantitativa y validación de instrumentos en violencia obstétrica para lograr mejores legisla- ciones que penalicen de forma puntual a todos los profesionales que violan los derechos humanos de todas estas mujeres en la atención del parto. LAS SENTENCIAS DE LA SOYA TRANSGÉNICA EN QUINTANA ROO Raymundo Espinoza Hernández .......................................................................133 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 921 y 923/2016 relativos al permiso otorgado a la empresa Monsanto para la siembra comercial de soya genéticamente modificada tole- rante al herbicida glifosato por tiempo indefinido en diversos estados del país. La Sala otorgó el amparo para el efecto de celebrar una consulta que repusiera el procedimiento administrativo, a la vez que confirmó la constitucionalidad de la fracción III del artículo 61 de la Ley de Bioseguridad. En este ensayo se revisan las sentencias correspondientes con el propósito de identificar la metodología seguida por los ministros para construirse estructura argumental, además de clarificar la posición que la Segunda Sala en relación con i) la liberación de soya transgénica y la regulación del principio precautorio y ii) la realización de consultas a colectividades indígenas involucradas en proyectos de desarrollo.

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