Derechos Humanos / Anuario 2017

76 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 31.1 millones de personas habrían caído en esta si- tuación a nivel global, lo que equivalía a una persona desplazada cada segundo (IDMC, 2017: 10). Duran- te el año pasado, los países de mayor incidencia en desplazamiento por conflicto se ubicaron en la región del África Subsahariana, la República Democrática del Congo, Siria, Iraq, Yemen y El Salvador. Asimis- mo, en términos generales hasta diciembre de 2016, 40.3 millones de personas habían sido desplazadas de su hogar como consecuencia de la violencia im- perante en su región (IDMC, 2017: 10). Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por contabilizar y visibilizar el fenómeno del DFI mediante la publicación de ci- fras anuales, éstos no son suficientes para atender a dicha población, pues los conteos globales no evidencian los contextos particulares en los que se gesta el desplazamiento interno. Las instituciones globales (tal como el IDCM) es- tán “conscientes” del fenómeno que representa el desplazamiento en el mundo, sus causas y conse- cuencias. Sin embargo, sólo son capaces de estu- diar la problemática desde una perspectiva distan- te de la compleja realidad personal (en un universo macro), factor imprescindible para plantear posibles alternativas. Es por ello, que un esfuerzo interdisci- plinario en el que se incluya a la antropología y su rama aplicada, en la comprensión holística de esce- narios particulares que a su vez complementen los esbozos globales de la situación, será de vital im- portancia en la búsqueda de medidas preventivas y soluciones duraderas ante esta crisis humanitaria de dimensión global. Asimismo, es fundamental crear marcos jurídicos que reconozcan y respalden al desplazado; además de poner en efectiva prác- tica la legislación ya existente en algunos países en esta materia (tal como Colombia) en la prevención, asistencia y reparación de las víctimas desplazadas (Rubio y Bacchi, 2016: 245). 1.3 El desplazamiento interno en México El fenómeno del DFI se ha identificado desde la década de 1970 en México. Durante la época, éste era consecuencia de “la intolerancia religiosa (católicos contra minorías indígenas protestantes), conflictos comunales, […] disputas por el [territo- rio] y recursos naturales en […] Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero y Chiapas” (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Huma- nos, CMDPDH, 2014: 3). Posteriormente en 1994 durante el conflicto con el Ejército Zapatista de Revolución Nacional en Chiapas miles de perso- nas fueron desplazadas, en su mayoría indígenas. Incluso, se estima que en aquel estado, resultado de estos añejos conflictos, aún 30 000 personas se encuentran en situación de desplazamiento prolongado (CMDPDH, 2014: 3). El desplazamiento interno en México es del co- nocimiento del Estado, pero ha sido ampliamente negado e invisiblizado del escenario, la agenda y el debate público. Uno de los acercamientos insti- tucionales formales en materia de desplazamiento fue la inclusión de la problemática en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2004-2008 (CM- DPDH, 2014: 3). Esto se concretó después de la visita del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los Desplazados Internos en el país, durante 2003. El Dr. Francis Deng emitió una serie de recomendaciones al Estado mexica- no con el fin de asegurar la prevención, atención y reparación de los episodios de desplazamiento interno en el país. Recomendaciones, que hasta hoy, 2017, siguen sin atenderse cabalmente. Actualmente, el IDMC reporta que hasta 2016 en el país 311 000 personas se encontraban desplaza- das como consecuencia de la violencia y el conflic- to (2017: 24). El desplazamiento de miles de mexi- canos por la violencia en el país no sólo ha puesto en riesgo su vida misma. El fenómeno también ha conducido a la adopción de una identidad forzada. Una modificación obligada en sus formas de ver, ser y pertenecer al mundo derivadas del abandono de su vida, al tratar de salvarla. Al ser arrancados de sus sistemas de reproducción social y económica, el desplazado no tiene opción alguna que afrontar los retos que se le presentan en los escenarios de sus lugares de destino, fuera de su hogar. Por su parte, el Estado no ha reconocido íntegra ni oficialmente el problema de desplazamiento al que se enfrenta a pesar de sus limitados esfuer- zos. En términos legislativos, la justicia mexicana tiene, al menos, tres instrumentos que de alguna manera podrían brindar atención al desplazado. La Ley General de Víctimas y su reciente modifica- ción de enero de 2017, la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en Chiapas (Decreto No. 158) aprobada en 2012 y una legis- latura similar en materia de protección y atención al desplazamiento en el estado de Guerrero (De- creto No. 487) de 2014. A pesar de ello, “ningún[a] cumple cabalmente las necesidades particulares

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