Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 71 advirtiendo que la suspensión para este último su- puesto tiene el mismo trato, que podría ser conside- rado como pena anticipada, prejuzgamiento, luego entonces, resulta contradictoria la regulación de los supuestos específicos respecto de los efectos y fines que se persiguen con un proceso y una sentencia. Debemos recordar que el derecho no es un conglomerado de normas estáticas, sino que, al ser creadas de acuerdo con las necesidades de una sociedad determinada, está obligado a evolu- cionar al paso de la sociedad misma. Cuando las sociedades avanzan, éstas exigen un derecho ar- mónico de acuerdo con su contexto histórico, eco- nómico, demográfico, etc., por lo que el derecho debe mutar e irse adecuando. El suspender a una persona humana en caso de estar vinculado a un proceso penal sus derechos políticos resulta un prejuzgamiento, una pena anti- cipada, un trato de culpable antes de dictarse una sentencia de condena firme por parte de una autori- dad competente y una sanción accesoria a la pena de prisión, ya que con estas medidas se priva a la persona gobernada de los derechos interrelaciona- dos con sus derechos fundamentales; lo que evi- dentemente contradice el principio de presunción de inocencia y tiene como consecuencias severas, en cuanto al derecho al sufragio, la igualdad y no discriminación, la reinserción social y todo lo que con éstos implica una vida democrática incluyente. Los supuestos previstos en el artículo 38 cons- titucional relativos a la suspensión de los derechos políticos para las personas sujetas a un proceso penal sin sentencia y la restricción del derecho a votar a las personas privadas de la libertad en pri- sión preventiva refleja una antiquísima concepción que atenta en contra de los principios de presun- ción de inocencia, igualdad y no discriminación, el control de convencionalidad y de reinserción social que exigen en la suspensión de los derechos políti- cos por causa penal, sea temporal o definitiva, ser razonable, útil y adecuada respecto de la conducta a reprochar, la naturaleza del bien jurídico a tutelar y la gravedad del daño o peligro afrontado. Es decir, la restricción de la libertad personal por cualquier delito no implica, por sí misma, la privación de la libertad política, toda vez que no son absolutos. Re- cordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que las restricciones a estos derechos deben observar los principios de igual- dad, efectividad, legalidad y proporcionalidad. Referencias Azaola, Elena., & Bergman, Marcelo. (Mayo 2007). Cárceles en México. Cuadros de una crisis. Urvio. Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudada- na , (1): 74-87. Barraza, Arturo; Gallo Álvarez, Gabriel; Rebo- llo Fernández José Luis y Edmundo Elías Musi. (Coord.). (2000). Apuntes de Derecho Electoral . México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Carbonell, Miguel. (2007). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada . Ciu- dad de México: Editorial Porrúa, UNAM, CNDH. Carnota, Walter F., Cesano José Daniel. (2007). El voto de los presos . Buenos Aires: Editora Comer- cial, Industrial y Financiera. Cerda Pérez, Patricia. (2014). Vulnerabilidad y Si- lencio. El impacto carcelario en las familias peni- tenciarias . Monterrey: Universidad Autónoma de Nuevo León. Christie, Nils. (2004). Una sensata cantidad de de- lito. Buenos Aires: Editores del Puerto. Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2016). Pronunciamiento sobre Antecedentes Penales . Re- cuperado el 4 de septiembre de 2017 de http:// www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especia- les/Pronunciamiento_20160828.pdf Comisión Nacional de Derechos Humanos. (6 de agosto de 2017). Pronunciamiento sobre el dere- cho de las personas procesadas y sentenciadas penalmente a una identificación con validez ofi- cial . Recuperado el 9 de agosto de 2017 de http:// www.cndh.org.mx/sites/all/doc//OtrosDocumentos/ Doc_2017_039.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (20 de noviembre de 2014). Argüelles y otros vs. Ar- gentina. Recuperado el 10 de agosto de 2017 de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/re- sumen_288_esp.pdf Ferrajoli, Luigi. (2006). Garantismo: una discusión sobre democracia y derecho . Madrid: Trotta. Ferrajoli, Luigi. (1999). Derecho y garantías, la ley del más débil. Madrid: Trotta. Ferrer Mac Gregor, Eduardo. (2011). Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad: El nuevo paradigma para el juez mexicano. Estudios Constitucionales, 9 (2): 531-622. Franco Cuervo, Juan José. (2016). El derecho hu- mano al voto . México: Comisión Nacional de los

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