Derechos Humanos / Anuario 2017
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 69 Artículo 23. Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguien- tes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos pú- blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los dere- chos y oportunidades a que se refiere el inciso an- terior, exclusivamente por razones de edad, nacio- nalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Por lo que respecta a la jurisprudencia interame- ricana es necesario retomar el caso Argüelles y otros vs. Argentina que analiza, de manera indirec- ta, la limitación del sufragio activo por inhabilita- ción jurisdiccional. En este caso, la Corte Interamericana de De- rechos Humanos, de forma indirecta, analiza la restricción del sufragio activo por la imposición de una inhabilitación jurisdiccional impuesta a cinco militares argentinos acusados de diversos delitos en contra de la Fuerza Área. La mencionada inhabilitación jurisdiccional les limitaba a ejercer por diez años el derecho de su- fragio activo y pasivo, la suspensión del goce de jubilación o retiro y el derecho de acceso a cargos públicos. 19 Cabe destacar que la interpretación de la Cons- titución Federal debe hacerse de conformidad con 19 El caso se refiere a la alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los proce- sos internos iniciados en 1980 contra 20 oficiales militares ar- gentinos por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina. Esos delitos consistieron, entre otros, en: i) la asignación irregular de créditos de diversas unidades de la Fuerza Aérea Argentina para posteriormente obtener, en beneficio propio, el importe de tales fondos; ii) la apropiación personal de fondos de las respectivas unidades de la Fuerza Aérea y iii) la falsificación de documentos para los propósitos anteriores. Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Argüelles y otros vs. Argentina (Corte Interamericana de Dere- chos Humanos, 2014). Ver en: http://www.corteidh.or.cr/docs/ comunicados/cp_38_14.pdf la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos, la cual establece, entre otros mandatos, que las bases para admitir que tal suspensión de derechos políticos a las personas imputadas cri- minalmente no es absoluta ni categórica. El con- junto de derechos o prerrogativas reconocido en la Constitución a favor de la ciudadanía no deben traducirse como un catálogo limitativo, invariable y rígido de derechos que deban interpretarse de for- ma restringida, ya que ello desvirtuaría la esencia misma de los derechos fundamentales. Por el contrario, dicho conjunto de derechos constitucionales deben concebirse como princi- pios base o lineamientos mínimos y deben am- pliarse por los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República y aprobados y ratificados por el Senado de la República, ya que es válido acudir a éstos para aplicarlos cuando prevean una situación jurídica de mayor tutela de tales derechos, sin que esto pueda constituir una contravención a la Constitución, ya que ésta per- mite tal remisión según se evidenció. VI. Conclusiones La reforma constitucional en materia penal de 2008 instrumentó en el sistema jurídico mexicano una práctica de corte acusatorio adversarial apoyado en la oralidad como principal característica, del cual se desprenden diversas instituciones y garantías que le dan singularidad e insertan diversos principios como la presunción de inocencia del imputado; la carga de la prueba que corresponde a quien sostie- ne la acusación; el privilegio de los medios alterna- tivos para la solución de conflictos; los criterios de oportunidad, que en su conjunto, han desconges- tionado el sistema penitenciario nacional. Adicionalmente a ésta, es igual de relevante la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011 por su alto contenido garantista a favor de proteger a la persona humana sobre todos los supuestos jurídicos que puedan derivarse de su actuar en el ámbito social. Es un deber del Esta- do respetar y garantizar los derechos humanos de toda persona cuya libertad esté restringida debido a la prisión preventiva o a una sentencia dictada por un juez. Garantizar los derechos de las perso- nas privadas de la libertad contribuye a su reinte- gración efectiva a la sociedad. Sin embargo, no puede pasar inadvertida la pre-
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