Derechos Humanos / Anuario 2017

68 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 El antes descrito régimen transitorio, permitirá a la persona imputada solicitar a la persona juz- gadora la revisión de la prisión preventiva, lo que implicaría la posibilidad de ejercer sus derechos políticos en los casos que el juez decrete el cese de la misma y con ello se cumpliría la reinserción social de las gobernadas y gobernados con pro- cesos penales pendientes. 16 V. La convencionalidad como obligación estatal De conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción, las fuentes normativas de los derechos huma- nos se ampliaron, ya que no solamente se incluyen los derechos humanos contemplados en la Consti- tución, sino también todos aquellos advertidos en los tratados internacionales de los que México es parte, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, los derechos humanos contenidos en tratados internacionales se convier- ten en normas constitucionales, por tanto, integran un parámetro de constitucionalidad de las leyes y actos de autoridad que se den en México. De ahí que, en el sistema jurídico mexicano, el control de constitucionalidad abarque al control de conven- cionalidad. Éste tiene como parámetro 17 solamente los tratados internacionales; el primero, los trata- dos internacionales y la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplica un método que se fundamenta en la revisión de sentencias dictadas por el Poder Judicial de la Federación que aplican el control difuso de constitucionalidad o se refieren a éste. Al analizar dichas sentencias, la atención se centró en los pasos que realizaron las personas juzgadoras al resolverlas, para com- 16 En tal caso es observable la contradicción de tesis número 2015309 del viernes 20 de octubre de 2017 de la Primera Sala, bajo el título de “Prisión preventiva. Procede que los inculpados en el sistema procesal penal mixto soliciten la revisión de dicha medida, de conformidad con el contenido del artículo quinto transitorio del código nacional de procedimientos penales, pu- blicado en el diario oficial de la federación el 17 de junio de 2016”. 17 Al ejercer el control difuso de constitucionalidad, se contras- tan leyes y actos de autoridad para verificar que son acordes con la Constitución y con los tratados internacionales de dere- chos humanos. Para realizar ese contraste, es necesario con- tar con un parámetro, es decir, con un punto de partida. Dicho parámetro está constituido por la Constitución, la jurispruden- cia del Poder Judicial de la Federación, los derechos humanos contenidos en tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. pararlas e identificar comunes denominadores en la metodología utilizada por los órganos jurisdic- cionales, a saber: Paso 1. Análisis de los hechos con un enfoque de derechos humanos; Paso 2. Determinación del Derecho aplicable; Paso 3. Análisis del derecho aplicable: Derecho nacional Derecho Internacional Paso 4. Aplicar Principios de Interpretación; Paso 5. Aplicar Fuentes de Derecho Internacional; y, Paso 6. Aplicar el Principio Pro Persona y de la Ponderación y consecuente inaplicación de una norma (Ferrer Mac Gregor, 2011). Por su parte, en el contexto internacional, la Cor- te Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce con un amplio margen de valoración nacional a los Estados parte para que establez- can la edad, la nacionalidad y la residencia como exigencias para gozar de la condición de ser pro- nunciado como “persona electora” y así ejercer su derecho al voto; sin embargo, respecto a las restricciones fundamentadas en criterios distin- tos a los señalados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que el margen de valoración es más estrecho, por lo que insta a los Estados parte a que dichas limitaciones observen los principios de igualdad, efectividad, legalidad y proporcionalidad. 18 El Estado mexicano “tiene las obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover […] para asegurar el ejercicio pleno de los derechos huma- nos reconocidos en la Constitución y en los trata- dos internacionales de los que México es parte”. En estos instrumentos normativos “están previstas todas las personas que se encuentren o sean parte de los Estados Unidos Mexicanos, sin excepción de aquéllas que están en prisión o bien que han recuperado su libertad o han sido sentenciados a cualquier pena condenatoria” (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2016: 6-7). Adicionalmente, se vulnera lo dispuesto en la misma Convención en su artículo 23 que establece: 18 Al respecto, basta hacer el análisis de los casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Castañeda Gutman Vs . México y Yatama Vs. Nicaragua.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3