Derechos Humanos / Anuario 2017

66 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 De esta manera, podemos mencionar que, bajo el paradigma 9 de la reinserción social 10 , las personas privadas de la libertad y las personas con reductivo de condena se encuentran bajo la responsabilidad de las autoridades y no bajo su disposición total. Las per- sonas privadas de la libertad pasan de ser conside- radas objetos de tratamiento a ser constituidas como sujetos de derechos. En este sentido, el tratamiento carcelario, anclado en un régimen de progresividad proveniente del paradigma anterior de la readapta- ción, retoma la perspectiva meritocrática. Merecer la libertad no es- tará ligado, desde esta matriz, al cumplimiento de la privación de la libertad ambulatoria por una determinada cantidad de tiempo –esta- blecida en una sentencia formal y previsible. Muy por el contrario, la libertad irá condicionada al logro de una serie de metas a cumplir, en aras de avanzar en un sistema progresivo sustentado en premios y castigos. La idea de reformar las conductas de las personas priva- das de la libertad mediante el suministro de ciertas cuotas de dolor (Christie, 2004), se ha evidenciado teórica y fácticamente como una falacia argumentativa que pretende justificar el secuestro institucio- nal, de aquí que tal argumento sea refutado como “mito terapéutico”. Por otro lado, la única pena corporal existente en la legislación pe- nal es la pena de prisión, la cual consiste en la privación de la libertad. Según el artículo 22 constitucional, el imponer otras penas corporales constituye tratos crueles o inhumanos, los cuales están prohibidos no solamente en nuestro texto constitucional, sino en los diversos instru- mentos internacionales firmados por el Estado mexicano en la materia. Esta suspensión conforme a la legislación penal 11 inicia desde que cause ejecutoria la sentencia y se mantiene durante todo el tiem- po de la condena. A este respecto, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que: DERECHOS POLÍTICOS. PARA QUE SE SUSPENDAN CON MOTIVO DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA QUE IMPONGA UNA SANCIÓN O LA PENA DE PRISIÓN, NO ES NECESARIO QUE ASÍ LO HAYA SOLICITADO EL MINISTERIO PÚBLICO. Los derechos políticos del ciudadano seña- lados en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encuentran su limitación en las hipótesis suspensivas contem- pladas en las fracciones II, III y VI del artículo 38 constitucional, de mane- ra que cuando se suspenden los derechos políticos durante la extinción de una pena privativa de libertad en términos de la citada fracción III, se está en presencia de una pena regulada en los artículos 24, inciso 12, 45, 9 Kuhn define “paradigma” de la siguiente manera: “Considero a los paradigmas como rea- lizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica” (Kuhn, 2004: 13). 10 La Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 4 que la Reinserción Social es: “[La] restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”. 11 Artículo 46 del Código Penal Federal. Bajo el paradigma de la reinserción social, las personas privadas de la libertad y las perso- nas con reductivo de condena se encuentran bajo la responsabilidad de las autoridades y no bajo su disposición total.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3