Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 65 derecho humano. El escrutinio estricto de las dis- tinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta 6 . Las condiciones de igualdad y no discriminación de las personas privadas de la libertad y de las personas externadas de los Centros de Reinser- ción respecto al resto de la ciudadanía no es ga- rantizada, ya que si se busca reinsertar socialmen- te a las personas egresadas de estos Centros de una manera inclusiva, respetando el Estado demo- crático de derecho y las normas sociales emana- das de éste, difícilmente se cumple con su come- tido si desde el mismo proceso no se fortalecen valores democráticos. La suspensión del voto activo de las personas sentenciadas privadas de la libertad prevista en la Constitución Federal contraviene los principios de igualdad y no discriminación y de proporcio- nalidad. Al operar de forma automática, sin que se tomen las particulares del caso, las condicio- nes del sentenciado, la gravedad del delito, genera un trato discriminatorio y desigual. Esto es un fe- nómeno fundamentalmente cultural, el cual halla sus cimientos en las representaciones simbólicas que los sujetos tenemos sobre los grupos huma- nos, en los prejuicios y en los procesos de es- tigmatización de los “otros” 7 . El impedimento en materia electoral subsiste posiblemente más por la atmósfera de la exclusión de los derechos y la gran marginalidad que todavía rodea al sistema penitenciario, que por virtud de un acto eficaz y reflexivo en proveer a la restricción de un buen fundamento. La concentración de la población privada de la libertad en sectores desventajados y en con- diciones de vulnerabilidad socioeconómica no es novedosa y constituye un dato inocultable. Es decir, el sistema penal tiene bajo su custodia ma- yormente a personas de estratos sociales bajos, lo 6 Registro 2012594. Décima Época. Tesis: P./J. 9/2016. Pleno. Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I. Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Se- manario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016. 7 Para conocer más sobre el estigma e identidad social, la alie- nación grupal e identidad del yo, el yo y el otro recomiendo ampliamente la lectura de Erving Goffman (2001). Estigma: la identidad deteriorada . Madrid: Editorial Amorrortu. que puede ser corroborado por los bajos niveles educativos y por los datos referidos al ingreso del sistema penitenciario (Azaola & Bergman, 2007). En el caso de las personas imputadas bajo un proceso penal y en condición de internamiento es necesario eliminar la suspensión constitucional de sus derechos políticos, toda vez que no existe un fin legítimo que permita justificar dicha suspen- sión. Es una omisión estatal grave, el establecer la privación de la libertad como causa de suspensión de su voto activo en las prisiones. Según Ferrajoli (2006) sólo el acceso pleno a los derechos fundamentales hace posible el juego democrático. Una democracia del siglo XXI debe tener como requisito la vigencia plena, universal e igualitaria de estos derechos 8 . IV. El derecho a la reinserción social como medida incluyente El deber estatal de establecer una efectiva tute- la de las garantías más importantes de las y los gobernados resulta sumamente compleja; máxi- me cuando la formación del conjunto humano no sólo exige satisfacer una necesidad de la perso- na humana como ser social, sino también el reco- nocimiento de los valores derivados de su propia dignidad, es decir, la inteligencia, la libertad y la sociabilidad (Barraza, 2000). El que se garantice este derecho, puede significar el derecho a la rein- serción social efectiva. 8 Aquí vale la pena el ejemplificar con dos casos de la ex- periencia internacional. En agosto de 2017, el Instituto Na- cional de Derechos Humanos (INDH) de Chile interpuso 250 recursos jurídicos en 12 regiones diversas del país andino para garantizar el derecho a sufragio de personas privadas de libertad que se encuentran en penales a lo largo de todo el país. Según el titular del INDH: “Las personas que están en prisión preventiva o condenadas a menos de tres años de cárcel efectiva, tienen derecho a voto. Lo que el INDH está defendiendo hoy no es la creación de un derecho nuevo, sino el ejercicio de algo existente. Creemos que esto es algo que tiene que expandirse a toda la población penal”. Ver más en: http://radio.uchile.cl/2017/08/09/indh-presenta-recur- so-por-el-derecho-a-sufragio-de-personas-privadas-de-li- bertad/ En un segundo caso, en el Servicio Penitenciario Federal argentino 4 180 personas privadas de la libertad en prisión pre- ventiva componen el Padrón del Servicio Penitenciario Federal. Ver más: https://www.clarin.com/politica/000-presos-podran-vo- tar-domingo-31-carceles-federales-pais_0_Syp7gUjPW.html

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