Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 63 activa en la construcción de relaciones más cercanas con el Estado. Al respecto, el pensador italiano Ferrajoli mencio- na que “los derechos políticos, que son, en fin, los derechos secundarios reservados únicamente a la ciudadanos con capacidad de obrar, como el de- recho de voto, el de sufragio pasivo, el derecho de acceder a los cargos públicos y, en general, todos los derechos potestativos en los que se manifiesta la autonomía política y sobre los que se fundan la representación y la democracia política” (1999: 40). La naturaleza de derechos políticos proviene de los derechos de la ciudadanía, en los que se encuentran con las peculiaridades específicas de los derechos humanos, es decir, las particularidades de la comunidad: familias diversas, origen étnico, características culturales, niveles educativos y económicos variados. Por otro lado, podemos afirmar que la presunción de inocencia implica que todas personas sujetas a un proceso penal son inocentes hasta en tanto no exista una sentencia firme que las declare culpa- bles. Este es uno de los principios procesales que emergen de la reforma constitucional de junio de 2008, donde se instrumentó un sistema procesal penal de corte acusatorio adversarial. Este principio consiste en que la persona impu- tada no tiene necesidad de demostrar su inocencia, ya que se considera que la parte acusadora debe probar sin lugar a dudas que es responsable de la conducta reprochable y sólo puede ser desoído mediante la sentencia condenatoria emitida por la persona juzgadora. El principio de presunción de inocencia está contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 20, apartado B, fracción I y nos mandata lo siguiente: Artículo 20. Apartado B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; Adicionalmente, cabe advertir el criterio jurispru- dencial siguiente: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA. Para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para enervar la presun- ción de inocencia, el juez debe cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, en el caso de que existan, debe des- cartarse que las pruebas de descargo o contraindi- cios den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora 5 . Asimismo, debemos resaltar que la Convención Americana forma parte del corpus iuris interna- cional que protege el principio de presunción de inocencia. Así, el artículo 8.2 ordena que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad” (Organización de Estados Ame- ricanos, 1969). Del mismo modo, el Pacto Internacional de De- rechos Civiles y Políticos (artículo 14.2), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 26) y la Declaración Universal de los Derechos humanos (artículo 11.1), entre otros, dan cuenta de la enorme receptividad de esta garantía judicial. Por ello, el aplicar la suspensión de los derechos políticos a las personas privadas de la libertad reviste tintes de pena anticipada, contraviene la garantía de juicio previo y se contrapone al trato que como inocente debe dársele a las y los goberna- dos mientras no se dicte una sentencia condenatoria firme que establezca su culpabilidad por parte de una autoridad judicial competente. Impone una sanción de carácter irreparable (en forma de sus- pensión de derechos), sin que exista una sentencia condenatoria, es decir, se vulnera de forma por demás obvia, la presunción de inocencia (Carbonell, 2007). En un verdadero Estado democrático de dere- cho no se adelantan penas, no se sanciona antes de condenar. Los juicios se enfrentan en libertad, por regla general, en una verdadera democracia. Hacerlo de manera contraria es una forma de hacer justicia sumaria, es decir, buscar la venganza y no la justicia. 5 Registro 2011871. Décima época. Tesis: 1a./J. 28/2016. Pri- mera Sala. Libro 31, junio de 2016, Tomo I. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de junio de dos mil dieciséis.

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