Derechos Humanos / Anuario 2017
62 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. Alberto Olvera, citado en el Pronunciamiento sobre el derecho de las personas procesadas y sentenciadas penalmente a una identificación con validez oficial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nos dice al respecto: “el concepto mismo de ciudadanía ha estado histórica- mente vinculado al ejercicio del voto y al desarrollo de la conciencia de la importancia del mismo, dejando en segundo lugar, las perspectivas de otros derechos vinculados al concepto” (p. 5). De igual manera, en el documento publicado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos citado anteriormente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) plantea “la importancia de ampliar el criterio de la democracia más allá del espacio electoral, dotando al concepto de ciudadanía de un contenido más amplio” (p.5). Sin embargo, en México, la normatividad vigente restringe a las per- sonas desde que son imputadas de un hecho delictivo, aun sin estar en una condición de internamiento, llevando su proceso bajo los criterios del nuevo Sistema de Justicia Penal o contando con un reductivo de pena instruido por una autoridad ejecutora competente. Es decir, aun cuando la persona imputada lleve su proceso judicial en libertad, se le impide llevar una vida de inclusión social, en igualdad de circunstancias y sin discriminación, ya que se suspende su derecho al voto activo desde el momento de la vinculación al proceso. Es así que, en el México del siglo XXI, las personas privadas de la libertad en prisión preventiva padecen de una serie de críticas prejui- ciosas de las cuales no pueden defenderse, porque su precariedad económica y su invisibilidad social los frena (Cerda Pérez, 2014). II. El principio de la presunción de inocencia como valor democrático La enunciación de la voluntad popular como base de la autoridad del poder público y el derecho de participación directa o a través de representantes es recogida en una serie de instrumentos interna- cionales que mencionaremos más adelante de manera enunciativa, mas no limitativa. Estos instrumentos internacionales reconocen una serie de derechos vinculados con la democracia, según su concepto más directamente relacionado a su acepción etimológica (gobierno del pueblo) o con la que históricamente ha adoptado su formulación insuperable (gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo). Es en ese contexto que los derechos políticos adquieren una relevancia singular, ya que en torno a ellos gira el enfoque ciudadano de un ejercicio aceptable de los atributos que permitan una participación
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