Derechos Humanos / Anuario 2017
DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 61 que se limitara el voto activo a las personas que supieran leer y escri- bir; a pesar de que desde el Congreso Constituyente de 1917 no había limitación alguna para que las mujeres votaran, fue hasta la segunda mitad del siglo XX que votaron; en 1970 se hizo una modificación para reducir la edad para votar de 21 a 18 años y en 1992 concedió el voto activo a los miembros de las agrupaciones religiosas. Recordemos que el formalismo liberal sintetiza la visión de las dife- rentes escuelas de pensamiento socialistas del siglo XIX que “igualan” los derechos políticos de la democracia liberal. Sin embargo, estas úl- timas denuncian que sólo son “formas jurídicas” falsamente igualitarias que encubrían una desigualdad sustancial de carácter económico. Con el paso del tiempo, el movimiento comunista establece una diferencia entre la democracia formal y la democracia real y entre la democracia burguesa y la democracia proletaria, que en el plano de la realpolitik se utilizó con demasía para justificar regímenes autoritarios que anularon los derechos políticos de sus ciudadanos con el pretexto de que éstos no eran sino meras formas de ideología capitalista ajenas a la “verdade- ra igualdad” (Rodríguez Zepeda, 2012). Rawls (1983), por su parte, sostiene que las li- bertades básicas de una sociedad justa deben te- ner prioridad respecto de los reclamos sociales de una imposición de una idea social de vida buena. La idea de una libertad de propiedad puede ser disímbola para un millonario y para un hombre en situación de calle. Por ello, la desigualdad y la dis- criminación, entendida como desigualdad de trato, mina las condiciones de la democracia y refuerza la arbitrariedad y el abuso que caracterizan las re- laciones entre los diversos grupos sociales. Tal como apunta Franco Cuervo: “el fortaleci- miento de una cultura democrática en México, contribuye a la progresión de los derechos humanos y su respeto, en tanto que la consolidación de los derechos humanos favorece la construcción de una nación realmente democrática” (2016: 13). Es así que en México desde que la persona es procesada, se le suspende el derecho a ejercer su derecho al voto; no obstante, de que se presume su inocencia, se le priva de ese derecho (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2017). Los criterios constitucionales previstos para suspender los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, están contenidos en su numeral 38, que a la letra dice: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; La idea de una libertad de propiedad puede ser disímbola para unmillonario y para un hombre en situación de calle. Por ello, la desigualdad y la discriminación, entendida como desigual- dad de trato, mina las condiciones de la demo- cracia y refuerza la arbitrariedad y el abuso que caracterizan las relaciones entre los diversos grupos sociales.
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