Derechos Humanos / Anuario 2017
60 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 La suspensión de la calidad de ciudadano mexicano a todo el que no sepa hacer uso de la ciudadanía debida- mente. El que ve con indiferencia los asuntos de la Repú- blica, cualesquiera que sean, por lo demás, su ilustración o situación económica, demuestra a las claras el poco in- terés que tiene por aquélla,y esta indiferencia amerita que se le suspenda la prerrogativa de que se trata. Venustiano Carranza , Congreso Constituyente de 1917 2 Introducción Al mes de mayo de 2017 existen 210 810 personas privadas de la libertad, de acuerdo con la estadís- tica del sistema penitenciario (Órgano Administra- tivo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, 2017). De ellas, 37.88% (79 870) están bajo un proceso penal en prisión preventiva y están suje- tas al principio de presunción de inocencia según lo dicta el nuevo Sistema de Justicia Penal. El debate se centra en definir si existe validez en la exclusión de un porcentaje considerable de la población fren- te al argumento de que dicha exclusión es conse- cuencia de la decisión de este grupo poblacional en situación de vulnerabilidad de vivir afuera del Estado de Derecho. Tal como lo señala Gargarella “la mayoría de los individuos y grupos que compa- recen ante la justicia criminal ‘han sufrido formas de exclusión tan severas que las precondiciones esen- ciales de la responsabilidad criminal no resultan su- ficientemente satisfechas’ (Ibid…, 196)” (2010: 5). Estudios como los de Azaola y Bergman (2007), con características cualitativas de la población car- celaria, indican que este grupo poblacional en con- diciones de vulnerabilidad se constituye por perso- nas provenientes de situaciones de marginación social y con grandes déficits de inclusión social, económica, laboral, educativa, etcétera. Este artículo presenta una aproximación, con un enfoque de derechos humanos, para empezar a visualizar la problemática del voto activo de las personas privadas de libertad en prisión preventi- va y sensibilizar a las instituciones y a la sociedad mexicana, sobre los daños sociales que acarrea la estigmatización de estos núcleos desposeídos y marginados. Este grupo poblacional en situa- 2 Citado en La suspensión de derechos políticos por cuestiones penales en México (González Oropeza, Báez Silva & Cienfue- gos Salgado, 2017). ción de vulnerabilidad está sujeto a un extenso abanico de necesidades laborales, psicológicas, socio-familiares, económicas y sanitarias. De acuerdo con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) no puede existir una democracia sin que haya elecciones en donde todo el Pueblo ten- ga la capacidad de decidir libremente a quién quiere que lo represente (esto es, en una democracia repre- sentativa como la nuestra). Si bien estos cuerpos nor- mativos internacionales abren la posibilidad de que todas y todos los integrantes de sus Estados miem- bros puedan votar, también deja en manos de éstos mismos las restricciones en cuanto a los derechos políticos observados por sus integrantes. Según la Organización de la Naciones Unidas (ONU), la relevancia de las elecciones libres alcanza una dimensión más amplia en la medida de que el principio de soberanía popular está vinculado direc- tamente con el Estado democrático de derecho y éste, a su vez, con el respeto y garantía de todos los derechos 3 . Sin embargo, es importante destacar que el prin- cipio de voto igual 4 no tiene el mismo contenido en todas las tradiciones jurídicas. En los diversos siste- mas jurídicos existen matices diferenciadores entre los mandatos constitucionales, por más que todos ellos se basen en el principio de igualdad, no discri- minación y sufragio universal. El principio nodal del sufragio universal va a depender de otras variables constitucionales relacionadas con el régimen elec- toral, con su consecuente norma secundaria. Los derechos políticos se han limitado por razones de edad, sexo, color, analfabetismo, riqueza, estado social, etc. Algunas de estas restricciones tienen ló- gica, el restringir el voto a menores y a las personas con discapacidad mental, sobre la base de que son incapaces de tomar decisiones propias. En algunos países como el nuestro, las limitaciones se originaron con base en prejuicios, debido al clima político y fue- ron verdades inobjetables en el momento. Por citar algunos ejemplos podemos mencionar: durante el Constituyente de 1856-1857 se propuso 3 Bajo el garantismo, cuando existe un funcionamiento demo- crático de un Estado, el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales es una consecuencia de ello. 4 Este principio se refiere a que cada persona votante es igual a otra. No existe el voto de “calidad”. Una persona humana por voto.
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