Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 55 Ley de Seguridad Interior y la normalización del uso de armas de guerra Actualmente diferentes fuerzas políticas en México debaten la aproba- ción de una iniciativa denominada Ley de Seguridad Interior (Gil, 2016). Esta iniciativa, según sus promotores, pretende dotar de un marco jurí- dico la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pú- blica y, por ende, dar certeza a su actuación en operaciones de seguri- dad pública. A pesar de que desde el año 2011, en México se aprobó una reforma a nivel Constitucional que prioriza los Derechos Humanos a través del Control de Convencionalidad, la Ley de Seguridad Inte- rior implica un serio retroceso en materia de Derechos Humanos, toda vez que contempla acciones que dificultan el ejercicio de los mismos, como: Estados de Excepción, militarización de la Seguridad Pública, Espionaje telefónico y cibernético; al mismo tiempo no se contemplan en esta iniciativa aspectos impostergables en materia de seguridad pú- blica como: la profesionalización de las Policías Estatales, el acceso a la Justicia, el combate al tráfico de armas que ha impulsado el uso de armamento con características militares por parte del Estado, ni el de- sarrollo de una política de Seguridad Ciudadana que incluya a todas y todos los actores de la vida pública; y sea capaz de revertir los efectos de la violencia desde sus causas más profundas. Se contempla con la aprobación de dicha Ley, la conformación de un Comité de Seguridad Interior, integrado entre otros funcionarios de alto nivel, por los Secretarios de Defensa y Marina; así como la creación de una figura denominada “Declaratoria de Afectación a la Seguridad Interior”, supuesto en el cual a petición del Presidente de la República o de los Gobernadores de los estados, se decrete la misma en zonas afectadas por la actividad de grupos criminales que imposibiliten la acción de autoridades locales. Una vez aprobada la declaratoria, se procedería a enviar una fuerza denominada “Fuerza Especial de Apoyo Federal” conformada por elementos de las Secre- tarías de Defensa Nacional y de Marina a dichas zonas para garanti- zar el Estado de Derecho, detener a los infractores y salvaguardar el libre desarrollo de las actividades de la población. La Iniciativa contempla en su Artículo 14, que la Fuerza Especial de Apoyo Federal dependerá en su equipamiento y adiestramiento de las Secretarías de Defensa y de Marina, es decir, estas unidades militares especialmente designadas para atender contingencias de seguridad en zonas donde se decrete la ya mencionada Declaratoria, podrían acudir equipadas con el mismo tipo de armamento utilizado en casos en los que se ha incurrido en excesos del uso de la fuerza, salvo que esta vez su uso se encontraría normalizado al amparo de la Ley de Seguridad Interior y aunque en dicho artículo también se prevén principios como la proporcionalidad en el uso de la fuerza, éstos carecen de mecanismos reales para cumplirse, prueba de ello es que actualmente los elementos militares desplegados a lo largo del país también deben aplicar dichos principios de proporcionalidad en el uso de la fuerza y, sin embargo, se continua empleando armamento de características bélicas en tareas de seguridad pública e incurriendo en excesos.

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