Derechos Humanos / Anuario 2017

50 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 Introducción Ha transcurrido poco más de una década del arranque de la contraofensiva emprendida por el Estado mexicano contra los cárteles del narcotrá- fico, a partir de la violencia generada por conflic- tos entre las bandas del crimen organizado que se disputaban el territorio de producción y las rutas de trasiego de estupefacientes hacia su principal mercado a nivel mundial, los Estados Unidos de América. La estrategia promovida por el Gobierno Federal, entonces encabezado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, para contener la violen- cia focalizada en muchas ciudades del país, lejos de atender la problemática de la violencia desde sus causas más profundas le apostó al desplie- gue masivo de efectivos policiacos y militares a lo largo de las zonas más afectadas por la actividad criminal como medida de carácter disuasorio que habría de reducir las actividades criminales ante la superioridad numérica y material de las Fuerzas Federales, aunque con un claro matiz político y propagandístico. No obstante, conforme avanza- ba el sexenio, la estrategia comenzó a evidenciar notables fallos, los carteles del narcotráfico no sólo seguían sosteniendo sus disputas, sino que estas organizaciones delictivas comenzaron a igualar las capacidades materiales de las Fuerzas Federales, y en casos como los de las Policías Estatales y Mu- nicipales, incluso comenzaron a superarlas. 2 El constante flujo de exorbitantes recursos econó- micos provenientes del comercio ilegal de drogas y de otras actividades criminales no sólo resulta en una evidente e ilimitada capacidad financiera de las organizaciones criminales para corromper autoridades de todos los niveles o reclutar personal especializado para operar sus estructuras financie- ras, también esa capacidad monetaria ha contribuido a incrementar la capacidad armamentística de estas 2 Diversos hechos violentos que han involucrado a las Policías Estatales y miembros de grupos delictivos demuestran una evidente superioridad táctica de estos últimos. Ataques como el sucedido el 9 de julio de 2012 en Sinaloa por parte de una célula del crimen organizado contra elementos de la Policía Estatal y Ministerial de este Estado, que resultó con siete ba- jas para esas corporaciones, llevó al entonces Gobernador de Sinaloa, Mario López Valdez, a solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) la compra de armamento con ma- yores capacidades tácticas, así como vehículos blindados para equipar a los cuerpos de Policía Estatal, toda vez que éstos se encontraban en desventaja ante los grupos de la delincuencia organizada (García, 2012). organizaciones delictivas, situación favorecida por la enorme disponibilidad en el mercado civil de ar- mamento con características militares en Estados Unidos, y la facilidad de introducir ese armamento a México a través de complejas redes de contraban- do. Lo anterior incitó una respuesta del Gobierno Federal a través del rearme de las instituciones de seguridad con equipos de naturaleza cada vez más bélica para afrontar una problemática de seguridad pública y de su uso indiscriminado en operativos a cargo de las Fuerzas Federales. Las instituciones encargadas de la protección y defensa de los Derechos Humanos en México, prin- cipalmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como organismos civiles na- cionales e internacionales tienen ante sí un reto de dimensiones inconmensurables, es necesario exa- minar el empleo del armamento pesado por parte de las Fuerzas Federales y de los otros niveles de gobierno en tareas de seguridad pública y deter- minar si a partir de su uso se violentan derechos fundamentales, puesto que dicho armamento ha sido diseñado para consolidar la superioridad tác- tica en abiertos conflictos bélicos entre Estados o entre Estados y grupos armados reconocidos como tales; en cuyo escenario el uso letal de la fuerza es primordial, no obstante, su uso en tareas de Seguri- dad Pública resulta excesivo, especialmente por el número de víctimas humanas que puede causar su empleo y el riesgo que significa para la población civil su uso dentro de zonas urbanas. De igual manera será necesario analizar las implicaciones de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior, en la que el uso de este tipo de armamento podría ser legalizado y en conse- cuencia utilizado por parte de unidades militares convertidas en cuerpos de policía temporal deno- minadas “Fuerzas Especiales de Apoyo Federal”, cuya conformación implicaría la toma del control de la seguridad pública por parte de las Fuerzas Militares, hecho que promueve un Estado de sitio allí en donde operen estos cuerpos de Policía mi- litarizada, y en el cual no se puede garantizar el pleno ejercicio y respeto a los Derechos Humanos. Militarización de la policía Es posible ubicar el inicio del proceso de milita- rización de la Policía en México a partir de la dé- cada de 1990, marcada por el proceso de ruptura

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