Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 25 ido cambiando un poco, pero, digamos, salen de su casa y además hay arraigos, algunos estatales, que son casas de seguridad, o sea, ni siquiera saben dónde están, prácticamente la persona no tiene el ejercicio del derecho de defensa; entonces el Comité de Derechos Humanos también lo condenó, así como el Subcomité y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El arraigo no tiene asidero, el arraigo tiene que desaparecer en la forma como se está aplicando. Para que lo entendamos, un arraigo debiera ser, en teoría, la menor vulnerabilidad de la libertad; un arrai- go es como decirle a usted: “mire, estamos investigando un delito, usted no está acusada, pero puede ser que tengamos que pedirle información, quédese en su casa por ahí y nosotros algún día puede ser que pidamos información”. Esto es un arraigo, como una nota de advertencia, pero no es una acusación, es una advertencia. En cambio, en México se llama arraigo, lo cierto es que puede llamarse de cualquier otra forma, menos un arraigo. Rosario Arrambide: ¿Cuál es su opinión de la prisión preventiva ofi- ciosa que se incorpora con la reforma de 2008? Víctor Rodríguez Rescia : Fatal. Los tratados internacionales seña- lan que la prisión preventiva es un derecho de todas las personas acusadas, no para que se la dicten, sino para que el juez estudie el caso concreto y determine el delito, especialmente si la persona acusada va a evadir la justicia, se va a ir del país, si no tiene arraigo familiar, no tiene trabajo conocido y puede evadir la justicia. Sólo en esos casos, que deberían ser excepcionales, procede la prisión preventiva. ¿Qué es la prisión preventiva? Pues es estar bajo la custodia del Estado, en prisión, hasta que se realice el juicio, es decir, no puede ser una prisión de culpa porque todavía no se ha hecho el juicio, es para esperar el juicio, por eso se llama preventiva, para que no huya, para que no escape. Entonces, la prisión automática en el artículo 19 no le permite al juez, no le permite a la persona acusada por determinados delitos que pueda ir al juicio en libertad, cuando esa debería de ser la ge- neralidad. El problema que tiene la automaticidad de la prisión es que, además, le quita al juez la posibilidad de valorar si la persona merece la libertad o no, por lo menos la provisional, y eso viola la Convención Americana, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que dicen que debe haber medidas alternativas. Entonces, en lugar de que nadie esté en la cárcel y por eso hay tanto hacinamiento, porque muchas personas están en prisión preventiva, se pueden usar varias cosas: advertencia, quitarle el pasaporte, ponerle una prohibición de salida del país, que venga a firmar cada 15 días, cada mes, que dé una garantía suficiente, en fin, ésas son las primeras decisiones y la última, en el caso concreto, es la prisión preventiva. Cuando la Constitución, en el artículo 19, establece que hay unos delitos donde ni siquiera se puede pedir, discrimina; discrimina por- que establece una categoría de imputados, de personas que no

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