Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 23 que es lo que hace Odebrecht, entonces la carretera es más cara; al ser las carreteras más caras, se construyen menos carreteras o menos casas o menos hospitales o menos escuelas. Entonces, la forma de violar los derechos económicos, sociales y culturales más dura es ésta, la corrupción, porque se está comiendo el presupuesto para salud, educación, trabajo, etcétera. Cuando usted me pregunta cuál es la si- tuación de los derechos humanos, la gente siempre piensa Ayotzinapa, tortura, desapariciones, yo digo: “ojo, hay otras cosas también”, como ésta que le estoy explicando, que son más complicadas, más abstrac- tas, más disimulables, pero aumentan la pobreza, la desnutrición, la falta de acceso a la salud, etc. Y esos son derechos humanos. Rosario Arrambide : Claro, y hablando de adopción de medidas le- gislativas en materia de Derechos Humanos, ¿cuál es su opinión de la reforma constitucional que se adopta en junio de 2011 en materia de derechos humanos, en relación con esta resolución de contradic- ción de tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia? Víctor Rodríguez Rescia: Hay un antes y un después. Yo sí le di seguimiento no sólo a la de 2011, sino a la de 2008, pero respecto a la de 2011 el cambio más importante, digamos, fue sólo el artículo primero, el cual dice que los tratados de Derechos Humanos están al mismo nivel que la Constitución federal, sólo eso. Si sólo eso hubiera sido, es excelente, porque entonces cambió el paradigma de que los tratados estaban por debajo de la Constitución federal, que eran subsidiarios; o sea, el Derecho Internacional no es subsidiario, pero lo que está diciendo el artículo primero es que los tratados ahora son derecho interno que también tienen que entenderse en el conjunto de toda la normativa mexicana y, por tanto, los tratados son mexica- nos y eso está claro. El problema de la contradicción de la Suprema Corte, la 293, es que hay un principio que dice que siempre en caso de conflicto hay que aplicar la norma que más favorece a la persona humana. Si hay un conflicto entre el Tratado de Derechos Humanos que está al mismo nivel de la Constitución, y la Constitución tiene otra norma sobre la misma materia y da más o menor protección, ¿cuál prevalece? Prevalece siempre la norma, de donde venga, de cual- quier jerarquía, del tratado o de la Constitución que más favorece a la persona humana, entonces ya no hay jerarquías, ya no prevalece el Derecho Internacional, prevalece la norma específica en el caso concreto que más favorece a la persona humana, eso se llama prin- cipio pro persona humana. Cuando la 293 dice que en un caso de conflicto gana la Constitución, está negando el principio pro persona humana, eso lo dice el voto de Cossío. El ministro Cossío es muy cla- ro; yo creo que ese voto hay que publicitarlo, es un voto muy bueno, es un voto en minoría pero que explica muy claramente que la tesis 293 es una tesis que no tiene asidero jurídico internacional. Rosario Arrambide : ¿De qué forma cree que atente esta adopción o resolución de contradicción de tesis a las obligaciones en materia de derechos humanos y, principalmente, al principio de progresividad?

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