Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 157 taurantero y de artesanías, en el que miembros de la comunidad no se sentían incluidos (Cruz, 2014). En ese sentido, uno de los principales argu- mentos del movimiento social, que surge a raíz del anuncio de la construcción del Parque de las Siete Culturas, fue la exclusión de la ciudadanía cholul- teca en la gestión del proyecto y sus salidas como una medida que abonaría al bienestar económico y generalizado de la comunidad. La defensa del patrimonio cultural como un es- pacio simbólico desembocó en la exigencia del derecho colectivo a participar en la toma de deci- siones respecto a su efectiva ejecución y una crí- tica al mismo, pues implicaba límites al derecho al acceso a la cultura; mientras que en su proceso de gestión y construcción, derechos como acceso a la información, a la consulta, a la cultura y a la libertad de expresión fueron violentados. Legitimando el despojo Autores como García (1999), Hernández (2002) y Gómez-Urquiza (1997) señalan que a medida que los patrimonios culturales se van reconociendo y adhiriendo a la norma, es imperante poner aten- ción en aquellos a quienes se les confiere la facul- tad de decidir qué debe ser protegido y qué no, ya que han dejado de ser neutrales para convertirse en actores públicos con intereses propios. García (1999), citando a Bourdieu, señala que las desigualdades sociales ya no están sujetas únicamente a concentraciones de poder económi- co, sino que también tendrían expresiones en la concentración de un capital cultural, al que no to- dos podrían acceder. La adhesión y reconocimien- to del patrimonio cultural dentro de la norma tiende a reproducir desigualdades, ya no sólo en lo eco- nómico, sino también en lo cultural y lo ideológico. Esto significa que con mayor seguridad los grupos dominantes-hegemónicos que tienen los recursos políticos y económicos para acceder a tales bie- nes, guiarán las políticas respecto a lo que es va- lioso y merece ser conservado 11 . La relación entre el patrimonio arqueológico (di- mensión tangible del patrimonio cultural) y el Es- 11 Existe una clasificación del espacio en público y privado. Por los tipos de uso y apropiación, el espacio público entraña otros tipos como el monumental, que son reconocidos en las normas mexicanas. Sin embargo, por su dinamismo y adaptabi- lidad resulta complejo hacer una tipología del espacio público. tado como su protector a través de instrumentos como el decreto, se supedita a la administración de un territorio, vaciado de significados y de histo- ria, valioso en sí mismo por su materialidad. Tam- bién como su principal opresor, al dar por sentado la exaltación de valores e ideologías nacionalistas que pretenden la unificación de la sociedad, sin una auténtica inclusión de sus hacedores y prota- gonistas milenarios, como los pueblos originarios o, en este caso, la ciudadanía cholulteca. Para Castells (1999) como para García (1999), los bienes culturales pueden ser utilizados “para reproducir las diferencias entre los grupos sociales y la hegemonía de quienes logran un acceso pre- ferente a la producción y distribución de los bie- nes” (p.18), que en forma paralela son institucio- nalizados por el Estado. En ese sentido, el decreto sería: 1) una manera de dominar el espacio y 2) un dispositivo legal que reproduce desigualdades so- ciales que van desde la posesión, administración y valorización de los bienes culturales por un solo grupo (el Estado) en detrimento de aquél que no lo posee (la ciudadanía). Estos dispositivos, luego se traducen en polí- ticas de conservación o exaltación del folklor, en una manera de mirar al otro y “lo otro” no como su igual, sino como una fuente de entretenimiento. Esta situación repercute y justifica el interés econó- mico de los gobiernos locales, mediante la resigni- ficación de lo cultural como mercancía y consumo. Asimismo, como menciona García (1999), los usos de patrimonio por parte del aparato estatal se expresan en este tipo de políticas, las cuales se fundan en la valoración económica del espa- cio social, histórico y arqueológico, que además conceden preferentemente la inclusión de empre- sas privadas “en la selección y rehabilitación” de estos bienes, lo que reproduce contextos de des- igualdad social, ya que no incluyen de facto a la comunidades, ni crean las condiciones políticas ni sociales para que en su gestión participen otros actores, como los lugareños, propietarios y/o so- ciedad civil 12 . 12 En la Guía de Permanencia al Programa Pueblos Mágicos (2014), se señala que como parte de los compromisos y el ca- rácter sustentable del programa, toda acción pública que de- venga, articule y se funde en tal programa debe incluir a los lugareños y a la ciudadanía como un proceso de democrati- zación y participación ciudadana en los proyectos y toma de decisiones en lo que concierne a su comunidad.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3