Derechos Humanos / Anuario 2017

146 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 Conclusiones La consolidación de una metodología de análisis y exposición que permita a los operadores identifi- car y resolver los conflictos normativos que tienen como objeto la intervención de actos de autoridad sobre derechos, así como promover el involucra- miento de los ciudadanos en la esfera pública, in- cluso cuando quien ejerce el poder y decide sobre asuntos de interés general es un juez, parece se- guir siendo una quimera, pese a las reformas jurí- dicas y los avances prácticos de los últimos años. No obstante, la renovación del discurso jurídico y de la formación académica, impulsada por los cambios normativos recientes, aún queda mucho por hacer en cuanto al desarrollo de metodologías para el estudio de sentencias y su socialización. No se trata sólo de que tal práctica se haga en la academia o de que quede reservada para los expertos que de por sí lo hacen. El ejercicio cotidiano de capacidades múlti- ples para el estudio de las resoluciones judiciales a partir de diversas herramientas metodológicas integrales, las cuales faciliten el análisis de la es- tructura argumental de una sentencia, la identifi- cación de los métodos particulares que emplea el juzgador para argumentar y sostener una interpre- tación de la norma, así como la evaluación de los supuestos e implicaciones sociales de todo tipo, no sólo normativos, que pueden derivar de una re- solución judicial, está lejos de ser una práctica ge- neralizada entre abogados litigantes, funcionarios públicos o defensores de derechos humanos, no digamos entre profesionistas de otras disciplinas, ciudadanos comunes o personas pertenecientes a grupos vulnerables, cuyos derechos precisamente pretenden ser tutelados por dichas sentencias. Por un lado, una resolución que no es accesible a la ciudadanía, especialmente en asuntos de re- levancia constitucional, entorpece el desarrollo de la opinión pública sobre asuntos de interés social. Por otro, una ciudadanía que no acostumbra leer sentencias y menos aún posee las herramientas para hacerlo, difícilmente participará en un proce- so de construcción de opinión pública, al menos no a partir de una evaluación del comportamiento de los jueces. Respecto de las sentencias emitidas por la Se- gunda Sala de la SCJN a propósito de la siembra de soya transgénica en la Península de Yucatán es dable concluir que: i) la Segunda Sala comenzó a decidir el asunto desde el momento en que definió los conflictos normativos sobre los cuales se pro- nunciaría; ii) la argumentación empleada por la Se- gunda Sala fue construida para justificar una par- ticular interpretación de las normas aplicables al caso; iii) con sus fallos, los ministros de la Segunda Sala han definido una política normativa específica sobre los temas objeto de la litis. En sus sentencias los ministros tomaron decisio- nes que normarán la acción de los gobiernos, las empresas y las comunidades indígenas y pobla- ción involucradas. Asimismo, no sólo interpretaron las normas aplicables al caso, sino que las confi- guraron, a la vez que dieron forma a las institucio- nes jurídicas objeto de debate y a las atribuciones de los órganos encargados de dar cumplimiento a las ejecutorias. La estructura argumental general de las senten- cias AR 921 y 923/2016, lo mismo que los argu- mentos particulares empleados por los ministros, responden a una racionalidad instrumental que conecta los sentidos y alcances de los fallos con el conflicto normativo identificado por los operado- res. Las consideraciones vertidas en las senten- cias derivan de una selección dirigida racional- mente por los propios ministros con el propósito de sostener, con cierta objetividad, una determinada atribución de sentido a las normas aplicables. A pesar de su racionalidad interna, las senten- cias en cuestión parecen construidas por pedazos que apenas alcanzan a vislumbrar un mínimo con- tradictorio y endeble de unidad. Lejos de la tradi- cional estructura formal de una sentencia (resul- tandos, considerandos y resolutivos), difícilmente se distingue una metodología adoptada de forma unitaria para la edificación de las bases argumen- tales de los puntos resolutivos. El problema no es que las sentencias no sean objetivas y neutrales, porque carezcan de una estructura argumental construida racionalmente. Los ministros sí expo- nen argumentos en ambas sentencias. Lo que sucede es que usan la argumentación para esta- blecer una política normativa específica en materia de siembra de OGM, uso del glifosato, aplicación efectiva del principio precautorio y consultas a co- munidades indígenas. Un problema distinto es que los argumentos que subyacen a los fallos no sean los mejores para sus- tentar el sentido y los alcances de las resoluciones.

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