Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 139 acto reclamado; ii) el análisis sistemático de todos los conceptos de violación o agravios; iii) la valora- ción de las pruebas; iv) las consideraciones y fun- damentos legales en que se apoye la resolución; v) los efectos o medidas en que debe traducirse la concesión del amparo, así como, tratándose de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución y vi) los puntos resolutivos. B. Problemas y soluciones En relación con el amparo en revisión 921/2016: ¿fue adecuada la interpretación que realizó el Juez de Distrito del artículo 61, fracción III, de la Ley de Bioseguridad? (considerandos QUINTO y NOVE- NO del AR 921/2016). La interpretación del Juez de Distrito fue de acuerdo con la Ley de Bioseguri- dad y el Derecho Internacional (considerando NO- VENO del AR 921/2016). ¿La norma en cuestión cumple con los parámetros del principio precautorio? El artículo 61, fracción III, de la Ley de Bioseguridad no vulnera el principio precautorio. ¿Las facultades que dicha norma autoriza a favor de la autoridad administrativa permiten la aplicación efectiva del principio precautorio? La actuación de la autoridad administrativa se apega a lineamientos que dotan de certidumbre la adopción de medidas de protección para el caso de que exista riesgo de daño grave o irreversible. ¿Es correcto el sentido de la sentencia en que la Justicia de la Unión amparó y protegió a los quejosos? El amparo se otorgó correctamente para el efecto de respetar el derecho a la consulta de los quejosos observando parámetros internacionales. ¿Es correcto que el amparo se haya otorgado para efectos? (considerandos QUINTO y DÉCIMO PRIMERO del AR 921/2016). El amparo se concedió correctamente para el efecto de reponer el proce- dimiento (considerando DÉCIMO PRIMERO del AR 921/2016). El amparo se concedió correctamente para el efecto de reponer el procedimiento (consi- derando DÉCIMO PRIMERO del AR 921/2016). ¿Es correcta la concesión del amparo a los quejosos para el efecto de restituirlos en el goce del derecho a la consulta de conformidad con estándares internacionales? (considerandos QUINTO y DÉCIMO del AR 921/2016). La senten- cia otorga correctamente el amparo para celebrar la consulta omitida por las autoridades (conside- rando DÉCIMO del AR 921/2016). ¿Es un hecho notorio y objetivo, reconocido por el PJF, que la contaminación transgénica pone en riesgo la apicultura y que el uso del glifosato constituye un riesgo para el medio ambiente, la biodiversidad y la salud? (considerandos QUINTO y DÉCIMO PRIMERO del AR 921/2016). Respecto del uso del glifosato, la información empleada en su momento por la Segunda Sala no es irrefutable ni constituye una verdad científica (considerando DÉCIMO PRIMERO del AR 921/2016). ¿Está justificado el plazo de seis meses fijado por el Juez de Distrito para la celebración de la consulta? (considerandos QUINTO y DÉCIMO PRIMERO del AR 921/2016). El Juez de Distrito sí justificó el plazo de seis meses que fijó a las au- toridades responsables a efecto de llevar a cabo la consulta a los quejosos (considerando DÉCIMO PRIMERO del AR 921/2016). Por otro lado, en relación con el amparo en revisión 923/2016: ¿es correcta la concesión del amparo a los quejosos para el efecto de respetar el llamado derecho a la consulta? (considerandos CUARTO y OCTAVO del AR 923/2016). El amparo se otorgó correctamente para el efecto de celebrar una consulta indígena (considerando OCTAVO del AR 923/2016). ¿El juzgador puede establecer los plazos para la celebración de las consultas? (considerandos CUARTO y OCTAVO del AR 923/2016). Los juzga- dores pueden establecer los plazos para la realiza- ción de consultas (considerando OCTAVO del AR 923/2016). ¿La sentencia recurrida impone mayores requisitos que los previstos en la Ley de Bioseguridad y duplica arbitrariamente el plazo para el otorgamiento del permiso en cuestión? (considerandos CUARTO y OCTAVO del AR 923/2016). La sentencia de primera instancia no impone mayores requisitos para la obtención de permisos ni duplica arbitrariamente el plazo para su otorgamiento (considerando OCTAVO del AR 923/2016). C. Preguntas clave Para comprender el sentido de las sentencias es necesario plantearse una serie de cuestio- namientos a partir de las resoluciones concretas de los ministros, entre ellas las siguientes:

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