Derechos Humanos / Anuario 2017

138 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 Los argumentos esgrimidos por los ministros esta- ban orientados a justificar tal decisión, la estruc- tura argumental de la sentencia fue diseñada con ese propósito. En términos generales, pese a que en la sen- tencia se usan conceptos como “razonabilidad” y “ponderación”, lo cierto es que los ministros no recurren al principio de proporcionalidad para re- solver el conflicto entre los derechos de las comu- nidades indígenas y el permiso otorgado por el gobierno a la empresa Monsanto. A pesar de que la sentencia contiene un cierto lenguaje que pare- ciera indicar el uso del “test de proporcionalidad”, lo cierto es que tal cosa no sucede. Tampoco está claro que los ministros hayan empleado algún otro “test de razonabilidad”. Independientemente de si la resolución es buena o mala, los argumentos empleados por la Segunda Sala para desestimar los agravios poseen, en términos generales, la es- tructura del silogismo clásico y, en ocasiones, más bien pareciera que la argumentación se va cons- truyendo de acuerdo con la necesidad de justificar una u otra posición respecto de los OGM y la con- sulta a comunidades indígenas. ¿Los fallos pudieron haber tenido otro sentido? Por supuesto, prueba de ello son los votos concu- rrentes que se presentaron en los asuntos de Yuca- tán y Campeche (Franco González Salas, 2015a; 2015b; 2015c; Silva Meza, 2015a; 2015b; 2015c; 2015d; 2015e). ¿Habría argumentos que apoyaran soluciones distintas a los problemas planteados? Sí, claro. ¿La sentencia es razonable? En parte sí, pero en parte no. Entre otras correcciones, sería muy importante que los ministros transparentaran el motivo de sus votos, pues éstos no parecen basarse únicamente en el arte del buen pensar y en la prudencia del juzgador. Al contrario, el sentido de las normas aplicables es atribuido por los operadores a partir de un uso instrumental de la razón, orientado al desarrollo de cierta regulación social o a la consolidación de políticas normativas determinadas. Los fallos están imbuidos de pre- juicios culturales, valoraciones morales, objetivos políticos y hasta cálculos económicos no sólo de conocimientos científicos y aspiraciones sociales. A. Las sentencias de amparo Básicamente, la estructura general de las senten- cias de amparo incluye tres partes: i) los resultan- dos; ii) los considerandos y iii) los resolutivos. En teoría, en los resultandos debiera plantearse el problema a resolver por parte del tribunal en cues- tión y en los considerandos debiera dejarse cons- tancia del estudio realizado por los operadores respecto del problema planteado, mientras que en los resolutivos debiera expresarse la solución del problema a partir del estudio llevado a cabo por el juzgador. Se ha propuesto que los resultandos sean en- tendidos propiamente como antecedentes del asunto, mientras que los considerandos se con- ciban como consideraciones o razonamientos de fondo y que los resolutivos hagan las veces de una recapitulación de lo resuelto (Lara Chagoyán, 2011: 84-92). Como quiera que sea, los elemen- tos mínimos que una sentencia debe incluir son: i) el planteamiento de un problema; ii) los hechos controvertidos; iii) la hipótesis de solución; iv) las líneas argumentales que comprueban la hipótesis y v) las conclusiones que contienen la resolución del problema (Lara Chagoyán, 2011: 67). No obstante, en los resultandos el órgano im- partidor de justicia suele realizar una especie de genealogía del proceso, mientras que en los con- siderandos el operador analiza los elementos (de forma, procedimiento y fondo) que integran el jui- cio, finalmente, en los petitorios el juzgador sinteti- za el sentido del fallo (Castillo del Valle, 2015: 273). Por otro lado, los principios que rigen las sen- tencias de los juicios de amparo son: i) estricto Derecho; ii) relatividad de los efectos; iii) funda- mentación legal; iv) motivación; v) congruencia; vi) imparcialidad y vii) completud (Castillo del Valle, 2015: 275-279). Respecto a las clases de senten- cias de amparo es posible mencionar tres: i) de sobreseimiento; ii) de negación de la protección judicial y iii) de concesión u otorgamiento del am- paro y protección de la Justicia de la Unión, que puede ser “liso y llano” y “para efectos” (Castillo del Valle, 2015: 279-280). Por último, los efectos de las sentencias de amparo dependen del acto reclamado (artículos 77 y 78 de la Ley de Ampa- ro), pues varía si el acto particular es de carácter positivo o negativo; si se trata de una omisión o de una norma general, o bien, si se trata de un ampa- ro directo y no de un amparo indirecto (Castillo del Valle, 2015: 281-287). Finalmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Amparo, las sentencias de amparo deben contener: i) la fijación precisa y clara del

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3