Derechos Humanos / Anuario 2017

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2017 137 iniciales (Castillo Torres y otros; 2016; Litiga OLE, 2016), no es posible encontrar estudios que den cuenta de la metodología empleada por los jue- ces para la construcción de los argumentos que usan para sustentar un criterio de interpretación normativa o para diseñar la estructura argumental misma de sus resoluciones. Tal situación dificulta, a su vez, el debate público de los contenidos y al- cances de las decisiones implicadas en los fallos. Todo lo cual obstaculiza el desarrollo de una au- téntica opinión pública capaz de influir en la toma de decisiones sobre asuntos de interés general, no se diga en el control social del ejercicio del poder público, incluso cuando las decisiones son toma- das por instancias jurisdiccionales y el poder es ejercido por jueces del más alto nivel. El objetivo de este ensayo es analizar la meto- dología del quehacer judicial, a partir del estudio de un par de sentencias emitidas a propósito de un asunto que involucró violaciones a garantías en materia ambiental y sanitaria, vinculadas con diver- sas violaciones de garantías relativas al territorio y la libre determinación de comunidades indígenas. Si bien se revisarán dos sentencias derivadas de un mismo asunto, deben tenerse en cuenta las diversas resoluciones previas y paralelas que guardan relación con ellas, sea por la identidad de garantías violadas o por la identidad de actos reclamados, en razón de los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales, la similar estruc- tura argumental de las ejecutorias y el hecho de que, en su conjunto, estas resoluciones definen los límites y las condiciones de posibilidad de las nor- mas aplicables en la materia. Asimismo, también se hará referencia a distintos votos concurrentes formulados por los ministros Juan Silva Meza y José Fernando Franco González Salas en rela- ción con las sentencias AR 198 y 499, 500/2015, así como los votos concurrentes formulados por el mismo ministro Silva Meza respecto de las senten- cias AR 241 y 498/2015. Es importante considerar que los propios minis- tros suelen invocar, en los considerandos, criterios establecidos previamente en casos análogos para cimentar o apoyar su argumentación, bien sea que provengan de la propia SCJN o de instancias como la CIDH. Sin embargo, esta apropiación de criterios supone una adaptación de los mismos. No se trata simplemente de una citación sin tras- cendencia de precedentes y fuentes. No se pretende determinar si la Corte usa bien o mal un cierto modelo de argumentación, como puede ser el principio de proporcionalidad, re- flexión que, independientemente de los objetivos del presente trabajo, sería muy importante hacer. 7 Más bien se trata de dar respuesta a las siguien- tes preguntas: i) al resolver los amparos en revisión 921 y 923/2016, ¿cuáles fueron los conflictos nor- mativos sobre los que se pronunció la Segunda Sala?; ii) en las sentencias AR 921 y 923/2016, ¿la Segunda Sala utilizó algún método argumentativo en particular para sostener su interpretación de las normas aplicables?; iii) al fallar los amparos en re- visión 921 y 923/2016, ¿los ministros de la Segun- da Sala definen una política normativa sobre los temas objeto de la litis? II. Argumentación de las resoluciones La demanda de amparo indirecto interpuesta en Quintana Roo supuso una pluralidad de quejosos (personas físicas miembros de distintas comunida- des indígenas), de autoridades responsables (ad- ministrativas y legislativas) y de actos reclamados (actos, omisiones y normas). Asimismo, el dictado de las sentencias por parte de la Segunda Sala tuvo como objeto resolver dos recursos de revisión promovidos en contra de la sentencia del Juez de Distrito, lo cual supuso estudios diversos para cada uno de los agravios señalados, mismos que se referían a aspectos novedosos y contenían peti- ciones diferenciadas. El problema esencial, que debían resolver los ministros de la Segunda Sala, era si la sentencia del Juez de Distrito había sido emitida conforme a las normas aplicables al caso. La respuesta fue afirmativa, por eso la SCJN confirmó la sentencia recurrida por los quejosos y el tercero interesado. 7 Además del llamado test de proporcionalidad (Alexy, 2008; 2011), existen otros enfoques para resolver conflictos entre derechos constitucionales (Moreso, 2010) y se han propuesto otros estándares de racionalidad o test de razonabilidad para decidir conflictos normativos (Vázquez Valencia, 2016). Tam- bién se han propuesto e implementado test específicos para aquellos asuntos en los que están en juego derechos de co- munidades indígenas (Carrasco Quiroga, 2013; Güiza Gómez y Santamaría Chavarro, 2015; Yrigoyen Fajardo, 2009). En nues- tro país, la SCJN, lo mismo que el Tribunal Electoral del PJF, han empleado el principio de proporcionalidad en diversas resolu- ciones (Alvez, 2010; Aguilar Sánchez, 2015; Aguilera Portales y López Sánchez, 2014; Díez Gargari, 2012; Romero Martínez, 2015; Sánchez Gil, 2008).

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